Sentencia N° 717 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 717, Exp. C05-0400, 13/12/2005
ExpedienteC05-0400
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de diciembre de 2005, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública de los acusados RAFAEL ISIDRO VALECILLO DELGADO y JOSÉ ANTONIO PANTOJA. La sentencia impugnada había confirmado la condena de los acusados por el delito de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego, imponiendo una pena de catorce años y cuatro meses de presidio.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir, observa: Denuncia el formalizante que la recurrida, al abstenerse de conocer las denuncias contenidas en el escrito por él consignado el 13 de diciembre de 2004, específicamente, en relación a la violación de la ley por errónea aplicación de los artículos 5° y 6° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por inobservancia del artículo 7 eiusdem, y por inobservancia del artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, por parte del Tribunal de Primera Instancia, cuyos motivos están previstos en el numeral 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerarlas extemporáneas, causó, según su criterio, indefensión a sus representados. Consta en las actuaciones que el 17 de septiembre de 2002, el Tribunal de Primera Instancia Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, publicó la sentencia condenatoria en contra de los acusados. El 1° de octubre de 2002, el Defensor privado de los acusados, presentó escrito contentivo del recurso de apelación, dentro del lapso legal. El 13 de diciembre de 2004, el defensor de los acusados, consignó escrito, que corre inserto a los folios ciento veinticinco (125) al ciento treinta y tres (133) de la tercera pieza del expediente, en el cual impugna la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio, argumentando: “incurrió en un error in judicando in jure, cuyo motivo está contenido en el numeral 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que violó la ley por errónea aplicación de las normas jurídicas contenidas en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y, por consiguiente, inobservó el contenido del arriba transcrito artículo 7 de la propia ley…”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Segundo adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de San Juan de los Morros, Estado Guárico, actuando con el carácter de defensor de los acusados RAFAEL ISIDRO VALECILLO DELGADO y JOSÉ ANTONIO PANTOJA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

robo agravadoporte ilícitodefensa públicarecurso de casaciónindefensiónCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penal

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