Sentencia N° 716 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de noviembre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 716, Exp. A15-404, 18/11/2015
ExpedienteA15-404
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-11-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Rafael Lorenzo Ramos Brito, quien enfrenta un proceso penal por la presunta comisión del delito de concusión. La Sala argumenta que no se han presentado suficientes irregularidades que justifiquen el avocamiento, y que el solicitante tiene la oportunidad de ejercer sus derechos en el proceso ordinario. Se concluye que la solicitud no cumple con los requisitos legales para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal debe determinar, previamente, su competencia para conocer de la presente solicitud de avocamiento y, al efecto, observa: La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo está expresada en el artículo 31, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 106 de la misma ley, los cuales establecen lo siguiente: 'Competencias comunes de las Salas Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley'. De las disposiciones transcritas se sigue que esta Sala de Casación Penal, como parte que es del Tribunal Supremo de Justicia, está habilitada por el artículo 31, numeral 1, de la ley que rige a dicho órgano, para conocer de las solicitudes de avocamiento que se le formulen, siempre que las mismas se refieran a un proceso que se lleve ante un tribunal cuya competencia abarque los asuntos que, en abstracto, sean también del conocimiento de la misma.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano RAFAEL LORENZO RAMOS BRITO, debidamente asistido por el abogado Juan Carlos Ortíz Guzmán, a quien se le sigue un proceso ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, bajo el expediente identificado con el alfanumérico RP01-P-2013-000995, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción.
Palabras clave
avocamientoconcusiónderecho a la defensainadmisionproceso penal