Sentencia N° 716 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de diciembre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 716, Exp. A08-289, 16/12/2008
ExpedienteA08-289
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-12-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la Defensora del Pueblo, Gabriela del Mar Ramírez Pérez, y la Directora General de Servicios Jurídicos, Mónica Andrea Rodríguez Flores. La solicitud se fundamentaba en la detención de José Antonio Páez Solís, asistente del Defensor, durante el cumplimiento de su función constitucional, lo que se alegó como una violación a los derechos humanos y a la inmunidad de la Defensoría del Pueblo. Sin embargo, la Sala consideró que no concurrían las condiciones válidas requeridas por la ley para la admisión del avocamiento.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de la jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que el avocamiento procederá sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido (artículo 18, aparte 11vo). En este sentido, la Sala de Casación Penal, ha establecido lo siguiente: '…la Sala que esté conociendo del avocamiento, exigirá que la materia sea de su competencia y que las irregularidades que se alegan, hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia mediante los recursos pertinentes practicados por las partes, aunado a los anteriores requisitos el solicitante debe presentar la acción acompañada con los documentos indispensables para verificar su admisibilidad o no…' (Sentencia N° 062 del 5-4-2005, ponencia del Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte). Tal y como la expresado esta Sala en anteriores oportunidades, el objeto de la figura procesal del avocamiento no se trata de una nueva instancia judicial o administrativa, ni de una figura de sustitución de los medios ordinarios para la tutela de los derechos o intereses de los justiciables, pues sólo procede cuando no exista otro medio procesal que procure la restitución de la situación presuntamente infringida y que es la vía idónea para tutelar los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por las ciudadanas Gabriela del Mar Ramírez Pérez, en su carácter de Defensora del Pueblo y la ciudadana Mónica Andrea Rodríguez Flores, Directora General de los Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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