Sentencia N° 716 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de diciembre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 716, Exp. C05-0393, 13/12/2005
ExpedienteC05-0393
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico declaró sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia que condenó a MIRIAN ESTELA URBINA DE MACHADO a trece años y cuatro meses de prisión por ocultamiento de sustancias estupefacientes. La defensa interpuso recurso de casación, alegando infracciones al Código Orgánico Procesal Penal. La Sala de Casación Penal del TSJ desestimó el recurso, considerando que la Corte de Apelaciones resolvió adecuadamente las denuncias de la defensa y que la condena se ajustaba a derecho.
Extracto de la motiva
La impugnante en todas sus denuncias alega la infracción del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido esta Sala ha expresado en varias oportunidades que no se puede denunciar la infracción de dicha disposición alegando que la Corte de Apelaciones no anuló la sentencia apelada, pues el referido artículo establece los efectos de la declaratoria con lugar del recurso de apelación. La Corte de Apelaciones sólo podría infringir dicha norma cuando habiendo declarado con lugar el recurso de apelación no hubiese dado cumplimiento a lo dispuesto en la referida norma respecto a los efectos de dicha declaratoria o en el caso de que la Corte de Apelaciones a pesar de declarar sin lugar la apelación dicte una decisión propia. En el caso concreto, la Corte de Apelaciones conoció todas las denuncias objeto de la apelación propuesta por la defensa, declarándolas sin lugar, por lo cual no procedía la aplicación del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto a la infracción del artículo 452 del citado Código, también ha dicho esta Sala que dicha norma no puede ser denunciada como infringida por las cortes de apelaciones por cuanto la misma está referida a los motivos de procedencia del recurso de apelación. Por lo expuesto, se desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa y en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2 del Código Penal, la Sala condena a la acusada MIRIAN ESTELA URBINA DE MACHADO, a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la citada Ley Orgánica.
Palabras clave
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