Sentencia N° 715 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de noviembre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 715, Exp. C15-398, 18/11/2015
ExpedienteC15-398
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-11-18
DecisiónDesestima por Inadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, resolvió el recurso de casación interpuesto por los abogados de VÍCTOR ANDRÉS UGAS AZÓCAR, quien había sido condenado por delitos de revelación indebida de data y espionaje informático. La Sala declaró inadmisible el recurso, argumentando que la decisión de la Corte de Apelaciones que revocó la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad no era recurrible en casación según el Código Orgánico Procesal Penal. La sentencia fue dictada el 18 de noviembre de 2015.

Extracto de la motiva

El recurso de casación fue interpuesto contra el pronunciamiento dictado por el Tribunal de Alzada que resolvió el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (Itinerante), mediante la cual otorgó al ciudadano VÍCTOR ANDRÉS UGAS AZÓCAR la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad prevista en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. Por otra parte, el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal establece cuáles son las sentencias recurribles en casación y dispone: “El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”.

Dispositiva

En virtud de las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por los abogados MIGUEL ANTONIO GRANADO y PEDRO ALEXANDER COOPER MACUARE, en representación del ciudadano VÍCTOR ANDRÉS UGAS AZÓCAR, de acuerdo con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

apelacióncasaciónlibertadcompetenciaprocesal

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