Sentencia N° 715 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de diciembre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 715, Exp. E00-1035, 13/12/2007
ExpedienteE00-1035
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2007-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano Desire Delano Bouterse, formulada por el Gobierno del Reino de los Países Bajos. Se constató que no se cumplían los requisitos necesarios para proceder con la extradición, ya que no se evidenció la solicitud formal de extradición ni la detención del requerido en territorio venezolano.

Extracto de la motiva

En el presente caso, esta Sala observa que existe una solicitud de extradición del ciudadano Desire Delano Bouterse, de nacionalidad surinamesa y/o holandesa, formulada al Estado Venezolano por el Gobierno del Reino de los Países Bajos a través de su Representación Diplomática. De las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que contra el mencionado ciudadano, existe una orden de detención emanada de la Fiscalía de Distrito Judicial La Haya, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes. Ahora bien, la Embajada del Reino de los Países Bajos solicitó a la Dirección General Sectorial de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre del Dr.. E.D. Harderwijk, Fiscal del Distrito Judicial de La Haya, la colaboración judicial de las autoridades venezolanas competentes para proceder a la detención provisional del ciudadano Desire Delano Bouterse, para fines de extradición a los Países Bajos una vez que se conozca su paradero en territorio venezolano. Sin embargo, el ciudadano requerido, no ha sido aprehendido por las autoridades venezolanas, razón por la cual esta Sala considera que para proseguir con el procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se requiere de conformidad con lo pautado en el artículo 396 eiusdem, que se aprehenda al solicitado de acuerdo con la petición realizada por el Ministerio Público al Tribunal de Control, y se convoque a una audiencia oral dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del solicitado, a la cual concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del Gobierno requirente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 399 ibidem, circunstancia que no se evidencia de autos, lo que impide resolver sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición requerida por el Gobierno Del Reino de los Países Bajos. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que, en esta oportunidad, se encuentra impedida de resolver la solicitud de extradición presenta por el Gobierno del Reino de los Países Bajos, por cuanto no concurre uno de los requisitos para su procedencia. Notifíquese la presente decisión al Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se expedirá copia certificada de la misma. Publíquese, regístrese y archívese. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

extradiciondetenciondelitosustancias estupefacientesgobiernosolicitudjusticiacooperacion

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