TSJ/SCP, Sent. N° 714, Exp. E15-277, 18/11/2015
Extracto de la motiva
El Estado venezolano, con relación al procedimiento de extradición, sea ésta activa o pasiva, verifica las condiciones de su procedencia con un alto sentido de responsabilidad, por lo tanto, reconoce la extradición como una obligación moral, en consonancia con los principios del Derecho Internacional. No obstante, de acuerdo con su autodeterminación, se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. Por ello, en atención a lo dispuesto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, recibió el expediente contentivo del proceso de extradición seguido contra el ciudadano JULIO CÉSAR PISCONTE TIPACTI, verificó que no cursaba en autos la solicitud formal de extradición del mencionado ciudadano por parte del Gobierno de la República del Perú, ni la documentación judicial que sustentara dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que, en cuanto al Derecho interno e internacional, rigen la materia de extradición, lo que, en consecuencia, originó que la Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 539, notificará al Gobierno de la República del Perú, sobre la detención en nuestro país del ciudadano requerido, fijando el término perentorio de 90 días, a partir de su notificación, para que “… manifieste formalmente si persiste su interés en la extradición del ciudadano JULIO CÉSAR PISCONTE TIPACTI y en caso afirmativo, presente la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria, dentro de dicho lapso…”. En dicha sentencia, también la Sala en atención al principio de libertad, concebido como un derecho y una garantía procesal que recoge el Código Orgánico Procesal Penal, acordó sustituir la medida de coerción personal decretada contra el ciudadano JULIO CÉSAR PISCONTE TIPACTI, por las medidas cautelares sustitutivas, previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación ante el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cada treinta (30) días y prohibición de salida del país. Ahora bien, el 17 de agosto de 2015, se recibió vía correspondencia, el oficio Nº 11302, de fecha 11 de agosto de 2015, enviado por la ciudadana VLAYILDI VALERA SÁNCHEZ, entonces Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual informa que de la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal (antes referida) “… se remitió a la Misión Diplomática de la República del Perú, a través de la Nota Verbal N° 10981 de fecha 05 de agosto de 2015, la cual fue recibida por la mencionada Representación Diplomática en fecha 06 de agosto de 2015 . …”. Siendo así, desde el 6 de agosto de 2015 hasta la presente fecha ha transcurrido la totalidad y un poco más, del lapso de noventa (90) días acordado por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela (computado a partir de la efectiva notificación al País requirente), para que el Gobierno de la República del Perú, presentara la solicitud formal de extradición del referido ciudadano, acompañada por la documentación judicial necesaria que la sustente, tal como lo establece el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y las Repúblicas de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. La falta de presentación de la solicitud formal de extradición, así como, de la documentación judicial pertinente, dentro del lapso legal establecido, acarrea la inmediata libertad del aprehendido de conformidad con lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
PRIMERO: se declara DESISTIDO el proceso de extradición seguido al ciudadano JULIO CÉSAR PISCONTE TIPACTI, de nacionalidad peruana, titular de la cédula de identidad E-82.060.828. SEGUNDO: se ORDENA el cese de las medidas cautelares previstas en los numerales 3 y 4, del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación ante el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cada treinta (30) días y prohibición de salida del país, que fueron impuestas al ciudadano JULIO CÉSAR PISCONTE TIPACTI, de nacionalidad peruana, titular de la cédula de identidad E-82.060.828. TERCERO: se DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JULIO CÉSAR PISCONTE TIPACTI, de nacionalidad peruana, titular de la cédula de identidad E-82.060.828. CUARTO: se ORDENA al Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ejecutar el cese de las medidas cautelares que fueron impuestas al ciudadano JULIO CÉSAR PISCONTE TIPACTI, de nacionalidad peruana, titular de la cédula de identidad N° E-82.060.828; a tal efecto, remítase copia certificada de la presente decisión al referido tribunal. QUINTO: ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano JULIO CÉSAR PISCONTE TIPACTI.