Sentencia N° 714 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de diciembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 714, Exp. A08-129, 16/12/2008
ExpedienteA08-129
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de diciembre de 2008, declara con lugar la solicitud de avocamiento presentada por Manuel Ignacio Rojas Yanez, quien alegó violaciones a su derecho a la defensa y debido proceso en el marco de un juicio penal. La Sala determina que no se le imputó formalmente, lo que afecta su derecho a ser oído y a ejercer su defensa, y ordena que el Ministerio Público realice el acto de imputación formal en un plazo determinado. Además, se anula la acusación fiscal presentada en su contra por la comisión de homicidio calificado y lesiones personales graves.
Extracto de la motiva
El artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala la competencia que corresponde a este Máximo Tribunal y específicamente el numeral 48, eisudem, prevé la competencia para conocer de oficio, o a instancia de parte, alguna causa que se encuentre cursando ante cualquier tribunal de instancia para resolver si se avoca al conocimiento del mismo, si lo estima conveniente. Y, en virtud de ser de naturaleza penal la causa sobre la que recae la solicitud de avocamiento, corresponde a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre la misma, de conformidad con la parte infine del primer aparte del artículo 5 de la referida Ley. Es evidente que se me conculcó el derecho a la defensa, habida cuenta que se me impide ejercer mi defensa por cuanto en ningún momento se me IMPUTO formalmente de la comisión de delito alguno de tal suerte que pudiere demostrar la falsedad de alguna imputación, negándoseme así el derecho a estar asistido de mi defensa, examinar la causa, y en fin todo lo que implica el ejercicio a la defensa. Aún así en la oportunidad en que se solicita mi aprehensión, previamente había estado detenido ilegalmente puesto que el Ministerio Público no tiene facultades para ordenar detenciones preventivas, razón que me lleva al convencimiento que fui engañado por el propio Ministerio Público negándoseme la condición de imputado en la Fiscalía del Ministerio Público.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por el imputado MANUEL IGNACIO ROJAS YANEZ y, en consecuencia: 1) repone la presente causa al estado que el Ministerio Público, dentro del lapso establecido en el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, de considerarlo procedente realice el acto formal de imputación al ciudadano MANUEL IGNACIO ROJAS YANEZ, y presente el acto conclusivo a que haya lugar, lapso que deberá comenzar a computarse a partir que el Tribunal de la Causa reciba las actuaciones y notifiqué inmediatamente de la decisión al Representante Fiscal, una vez notificado él mismo, deberá proceder conforme a lo aquí ordenado, efecto que se hace extensivo a los ciudadanos JOAQUÍN RAMÓN GÓMEZ DÍAZ y JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, por encontrarse en la misma situación de conformidad con el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal 2) se mantiene la medida cautelar dictada en contra de los referidos ciudadanos 3) se anula la acusación Fiscal presentada por el representante del Ministerio Público, en fecha 27 de enero de 2005, en contra de los ciudadanos JOAQUIN RAMÓN GÓMEZ MEDINA, MANUEL IGNACIO ROJAS YANEZ y JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Lesiones Personales Graves en Grado de Cooperadores e Instigadores y Agavillamiento, 4) se niega la solicitud de radicación propuesta por el ciudadano MANUEL IGNACIO ROJAS YANEZ.
Palabras clave
avocamientoderecho a la defensahomicidio calificadolesiones personalesdebido procesoimputación formalmedida cautelar