Sentencia N° 714 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de diciembre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 714, Exp. C07-0382, 13/12/2007
ExpedienteC07-0382
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de JOSÉ LUIS MÉNDEZ OJEDA, quien había sido condenado a seis años y nueve meses de prisión por el delito de robo agravado en grado de complicidad. La defensa argumentó violaciones al debido proceso y errores en la interpretación de las denuncias, pero la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, determinó que no existían fundamentos suficientes para anular la decisión de la Corte de Apelaciones. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones, al resolver dicha denuncia señaló que 'la presente denuncia carece de fundamento ya que en atención a los principios de oralidad e inmediación que rigen el juicio oral penal en Venezuela, como bien lo consagran los artículos 14 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal, solo podrán apreciarse las pruebas que hayan sido incorporadas al debate probatorio de manera oral...'. Así nos encontramos que los artículos 14 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen: 'Artículo 14.- Oralidad. El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código. Artículo 16.- Inmediación. Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento...'. La Corte de Apelaciones no ha podido haber resuelto de otra manera la primera denuncia, interpuesta por la defensa en su escrito de apelación, toda vez que, de acuerdo con los principios de oralidad e inmediación, no le es dable al Tribunal de Juicio permitir que las partes en el momento de interrogar a los testigos, funcionarios o víctima, puedan utilizar como referencia declaraciones anteriores de la persona, que va a presentar su testimonio en la etapa del juicio...

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano JOSÉ LUIS MÉNDEZ OJEDA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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