Sentencia N° 714 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de diciembre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 714, Exp. C05-0443, 13/12/2005
ExpedienteC05-0443
PonenteHÉCTOR CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Luis Alberto Sánchez Martínez, quien había sido condenado a nueve años de presidio por robo agravado y porte ilícito de arma de fuego. El abogado Romulo Enrique Saa presentó un recurso de casación, alegando diversas infracciones legales en la decisión de la Corte de Apelaciones. La Sala de Casación Penal del TSJ, tras revisar el caso, desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, afirmando que la decisión de la Corte de Apelaciones se encontraba ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
Con respecto a la primera denuncia del recurso de casación, el impugnante alegó que la recurrida violentó por errónea aplicación del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Además invocó un supuesto vicio de inmotivación en el fallo recurrido. El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela norma invocada por el recurrente como infringida, no pudo ser vulnerada por la Corte de Apelaciones, ya que la misma se refiere a que la justicia no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales. En lo atinente a la Segunda, Tercera y Quinta denuncia del recurso de casación, esta Sala procede a resolverlas de manera conjunta. El recurrente denunció errónea aplicación de la Ley, por infracción del artículo 460 del Código Penal, asimismo la infracción del artículo 452 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la sentencia impugnada no establece de manera clara y en forma separada con que elementos da por comprobado el cuerpo del delito y la culpabilidad de sus defendidos. Por último, alegó la infracción del artículo 22 Código Orgánico Procesal Penal. En primer lugar, es evidente, que la Corte de Apelaciones no pudo haber violentado dicha norma, por cuanto la misma no califica hechos cuando declara sin lugar el recurso de apelación, ello sólo es procedente cuando por haber advertido la Corte de Apelaciones que la recurrida incurrió en violación de la ley por errónea aplicación de una norma, declara con lugar el recurso y procede a dictar una sentencia propia corrigiendo los errores en los cuales pudo haber incurrido el juzgador de primera instancia, con fundamento en el ordinal 4º del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la Defensa del acusado Luis Alberto Sánchez Martínez. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
robo agravadoporte ilícito de armarecurso de casaciónCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penalinfracción de la leyfundamentaciónjusticia