Sentencia N° 713 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de noviembre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 713, Exp. E25-449, 14/11/2025
ExpedienteE25-449
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-11-14
DecisiónArchivado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió archivar la solicitud de extradición del ciudadano Wilmer Alexander Moreno Rondón, requerido por la República de Colombia por el delito de homicidio. La decisión se basa en la imposibilidad de localizar al requerido en territorio venezolano, lo que impide la realización de la audiencia pública necesaria para evaluar la procedencia de la extradición. Se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias necesarias para la búsqueda y localización del ciudadano.
Extracto de la motiva
Con relación al procedimiento de extradición, sea ésta activa o pasiva, el Estado venezolano verifica las condiciones de su procedencia, con un alto sentido de responsabilidad. Por lo tanto, reconoce la extradición como una obligación moral, en consonancia con los principios del Derecho Internacional, no obstante, de acuerdo a su autodeterminación, se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. Para ello, la Sala se rige por el contenido del artículo 69, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 6, del Código Penal, y los artículos 382, 386, 387 y 388, del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen los principios fundamentales que tutelan el procedimiento de extradición. Bajo estos supuestos, esta Sala de Casación Penal conforme con lo dispuesto en la legislación que rige la materia, observa que entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela, no existe tratado bilateral de extradición; sin embargo, las Repúblicas de Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela suscribieron el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, firmado en Caracas el 18 de julio de 1911, aprobado por el Poder Legislativo Nacional el 18 de junio de 1912, y ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional el 19 de diciembre de 1914, el cual sobre la materia en particular, dispone lo siguiente: 'Los Estados contratantes convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2º, dentro de la jurisdicción de una de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas.'
Dispositiva
PRIMERO: INSTA al Ministerio Público para que realice las diligencias necesarias con la finalidad que se haga efectiva la búsqueda y localización del ciudadano WILMER ALEXANDER MORENO RONDÓN, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V-26.751.343 quien es solicitado por la República de Colombia para un proceso penal, en virtud que no consta la localización del mismo en territorio venezolano, y una vez sea ubicado el referido ciudadano, se dé cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 390, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, acuerda OFICIAR al Director General de Cooperación Penal Internacional del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. SEGUNDO: Se ORDENA el archivo del expediente contentivo de la presente solicitud de extradición.
Palabras clave
extradiciónhomicidioWilmer Alexander Moreno Rondón