Sentencia N° 713 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de noviembre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 713, Exp. E14-251, 18/11/2015
ExpedienteE14-251
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-11-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Vicente Pedro Silvio Croes, requerido por el Gobierno de la República Libanesa por el delito de tráfico de drogas. Se establece que la extradición se concede bajo la condición de que no se le imponga pena de muerte o trabajo forzoso perpetuo, ni una pena superior a treinta años de prisión, garantizando así los derechos del extraditado. La decisión se fundamenta en la verificación de los requisitos legales y la documentación presentada por el Estado requirente.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; artículo 6 del Código Penal y artículos 382 al 390, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de extradición pasiva contra el ciudadano VICENTE PEDRO SILVIO CROES, de nacionalidad holandesa, de sesenta y ocho (68) años de edad e identificado en las actas del expediente con el pasaporte signado con el número NPB3J7LF4, expedido el 4 de febrero de 2013, por las autoridades de la ciudad de Monte Líbano en la República Libanesa, y con el documento de identidad otorgado por las autoridades del Reino de los Países Bajos (Aruba) signado con el número 46123141, requerido por la División de Investigaciones INTERPOL El Líbano, mediante NOTIFICACIÓN ROJA signada con el N° de control A-5004/7-2014, bajo los siguientes fundamentos de ley: El artículo 6 del Código Penal establece lo siguiente: “La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana. La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana. La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas. No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua. …”.
Dispositiva
Por todas las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano VICENTE PEDRO SILVIO CROES, de nacionalidad holandesa, de sesenta y ocho (68) años de edad e identificado en las actas del expediente con el pasaporte signado con el número NPB3J7LF4, expedido el 4 de febrero de 2013 por las autoridades de la ciudad de Monte Líbano en la República Libanesa, y con el documento de identidad otorgado por las autoridades del Reino de los Países Bajos (Aruba), signado con el número 46123141, solicitado por el Gobierno de la República Libanesa por el delito de TRÁFICO DE DROGAS, tipificado en el artículo 125 de la Ley Antidrogas del país requirente. SEGUNDO: A fin de garantizar plenamente los derechos del ciudadano requerido, se determina lo siguiente: 1) Que el ciudadano que se extradita no podrá ser juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición, cometidos con anterioridad a la referida solicitud. 2) Que al ciudadano que se extradita no se le podrá imponer la pena de cadena perpetua o de muerte, ni trabajo forzoso perpetuo, así como tampoco una pena superior a treinta (30) años de prisión.
Palabras clave
extradicióntráfico de drogasVICENTE PEDRO SILVIO CROESRepública Libanesa