Sentencia N° 713 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de diciembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 713, Exp. A08-307, 16/12/2008
ExpedienteA08-307
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de diciembre de 2008, declaró con lugar la solicitud de avocamiento presentada por la defensa de los ciudadanos Miguel Andrés Cárdenas Peñaloza, Carlos José Ferrer Bonilla y Nathaly Sayre Ruda Molina, en relación a la acusación de homicidio calificado. La Sala determinó que el Ministerio Público no concretó el acto de imputación formal, lo que vulneró los derechos de los acusados al debido proceso y a la defensa. Como consecuencia, se ordenó la nulidad de la acusación fiscal y se repondrá la causa al estado en que el Ministerio Público realice el acto formal de imputación dentro de un plazo de 30 días.
Extracto de la motiva
La defensa de los ciudadanos Miguel Andrés Cárdenas Peñaloza, Carlos José Ferrer Bonilla y Nathaly Sayre Ruda Molina fundamentó la solicitud de avocamiento en supuestas violaciones a la ley y al debido proceso ocurridas durante la causa penal que se les sigue ante el Tribunal Tercero en Funciones del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por la supuesta comisión del delito de Homicidio Calificado tipificado en el artículo 406 del Código Penal vigente. Tales violaciones a criterio de la defensa, ocurrieron durante la fase preparatoria, al no ser impuestos de su condición de imputados a través de la debida notificación y ser sometidos a una prueba anticipada de reconocimiento de personas, donde no se advirtió previamente la necesidad de hacerse asistir por abogados y donde los hoy solicitantes habían declarado como testigos. Por otra parte, la defensa manifestó que a lo largo del proceso no se concretó la imputación formal a la que está obligado el Ministerio Público, privándoles de libertad y formulándose la acusación fiscal en contradicción con el principio de presunción de inocencia.
Dispositiva
Por las razones expuestas con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, realiza los pronunciamientos siguientes: Primero: Se declara Con Lugar, la solicitud de avocamiento propuesta, por la defensa de los ciudadanos Miguel Andrés Cárdenas Peñaloza, Carlos José Ferrer Bonilla y Nathaly Sayre Ruda Molina, en consecuencia se decreta la nulidad de la acusación Fiscal planteada el 28 de abril de 2008 por el Ministerio Público. Segundo: Se ordena la reposición de la causa al estado en que el Ministerio Público realice el acto formal de imputación y presente el acto conclusivo que a bien tuviere lugar, dentro de lapso de treinta (30) días a partir de la respectiva notificación, de conformidad con el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional en su sentencia Nº 1002 del 27 de junio de 2008. Tercero: Se Declara INADMISIBLE la solicitud de radicación de la causa. Cuarto: Se mantienen los efectos de las medidas de privación judicial preventiva de libertad, dictadas el 14 de marzo de 2008, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio del Táchira en contra de los ciudadanos Miguel Andrés Cárdenas, Carlos José Ferrer Bonilla y Nathaly Sayre Molina.