Sentencia N° 713 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de diciembre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 713, Exp. E07-0537, 13/12/2007
ExpedienteE07-0537
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2007-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Jhonny Enrique Urbina Vargas, quien se encuentra detenido en Trinidad y Tobago. La decisión se fundamenta en la existencia de una condena previa por el delito de robo genérico en grado de frustración, impuesta por un tribunal venezolano. A pesar de que no existe un tratado de extradición entre Venezuela y Trinidad y Tobago, se aplica el principio de reciprocidad internacional para solicitar la extradición del penado.

Extracto de la motiva

El artículo 3 del Código Penal venezolano, establece que: “Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana”. Esta disposición consagra el principio de la territorialidad de la ley penal y da potestad al Estado venezolano para conocer de los delitos que se cometan dentro de su espacio geográfico. Por su parte, el artículo 391 del Código Orgánico Procesal Penal, en materia de extradición, expresa lo siguiente: “Fuentes. La extradición se rige por las normas de este Titulo, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”. Asimismo, el artículo 392 del citado Código Orgánico, dispone que: “Extradición activa. Cuando se tuviere noticias de que un imputado respecto del cual el Ministerio Público haya presentado la acusación y el Juez de Control haya dictado una medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, el Juez de Control se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia con copia de las actuaciones en que se funda. En caso de fuga de quien esté cumpliendo condena, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez de Ejecución. El Tribunal Supremo de Justicia, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y, en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional...”. Consta en autos, el Oficio N° 9700-094-1743 del 30 de noviembre de 2007, suscrito por la ciudadana abogada María Isabel Jiménez, Comisario Jefe de la División de Investigaciones de la Policía Internacional (INTERPOL-CARACAS), mediante la cual informa al Juez Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, lo siguiente: “…el ciudadano JHONNY ENRIQUE URBINA VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-12.640.182, el cual se encuentra solicitado por ese Juzgado por el delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, se encuentra actualmente detenido en Trinidad y Tobago por entrada ilegal, indicándonos que desde hace casi un año le fue decretada la libertad pero no ha salido debido a que están esperando corroborar si identidad.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano condenado JHONNY ENRIQUE URBINA VARGAS, debidamente identificado, al Gobierno de la Republica de Trinidad y Tobago. En consecuencia, se ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, una copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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