Sentencia N° 712 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de noviembre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 712, Exp. E25-745, 14/11/2025
ExpedienteE25-745
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-11-14
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano FRANCISCO DE PINTO CHIMIENTI, requerido por la República Italiana por la presunta comisión de delitos de aprovechamiento de fondos públicos, legitimación de capitales y asociación. Se establece que los delitos imputados son imprescriptibles y que se cumplen los requisitos de territorialidad y doble incriminación, así como la garantía de un juicio justo en Venezuela. El Estado venezolano asume el compromiso de garantizar los derechos del solicitado durante el proceso penal.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el numeral 9, del artículo 266, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 1, del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y de los artículos 382 al 385, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición activa del ciudadano FRANCISCO DE PINTO CHIMIENTI, de nacionalidad venezolana e identificado en las actuaciones con la cédula de identidad número V-7.713.700, de conformidad con las siguientes consideraciones de Ley. La cooperación entre Estados, es uno de los principios en los cuales se fundamenta la figura jurídica de la extradición, bien sea activa o pasiva, toda vez que la IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 21 de 41 cooperación internacional tiene como fin la lucha contra el crimen entre los Estados cooperantes, así como el respeto de Derechos fundamentales. Sobre ello, López, S. (2003). Cooperación Judicial Internacional. Extradición y Euroorden. Revista de Derecho Procesal, ha señalado: “…La cooperación judicial internacional encuentra su fundamento, de un lado, en la lucha contra el crimen de los Estados que cooperan con la finalidad última de evitar que uno de estos Estados se convierta en un área de impunidad para los delincuentes por el mero hecho de encontrarse en su territorio cuando están acusados por otro Estado y, de otro, en el respeto a los Derechos fundamentales y a las garantías jurídico-procesales de cada Estado. La cooperación judicial internacional requiere, tal y como, igualmente, lo precisa y evidencia nuestro propio sistema judicial nacional, de una mayor rapidez en la persecución y el enjuiciamiento de los autores de los delitos tipificados en los textos penales de los distintos cuerpos legislativos internacionales...”. (sic). La extradición, en términos generales, consiste en el proces

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la extradición activa del ciudadano FRANCISCO DE PINTO CHIMIENTI, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V-7.713.700, a la República Italiana, para ser sometido a un proceso penal por su presunta participación en los delitos de APROVECHAMIENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 76, de la Ley Contra la Corrupción (vigente para el momento del hecho), LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 35 y 37, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Palabras clave

extradicióndelitosfondos públicos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca