Sentencia N° 712 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de noviembre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 712, Exp. E15-434, 18/11/2015
ExpedienteE15-434
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-11-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Juan Miguel Pereira Henríquez, requerido por las autoridades colombianas. Se establece que la extradición pasiva puede ser solicitada por un gobierno extranjero y que la detención preventiva debe ser notificada al país requirente. En este caso, se observa que no se ha presentado la solicitud formal de extradición ni la documentación necesaria por parte del Gobierno de Colombia.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal pasa a decidir sobre la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Juan Miguel Pereira Henríquez, quien es natural de Villanueva, del Departamento de la Guajira, República de Colombia, titular cédula de identidad colombiana núm. 72004628, por encontrarse requerido por la División de Investigaciones Interpol-Colombia, mediante Notificación Roja Internacional A-8908/11-2014, de fecha 10 de noviembre de 2014. Respecto al procedimiento de extradición pasiva, esta Sala, mediante sentencia núm. 113, de fecha 13 de abril de 2012, ha establecido los requisitos para su procedencia, señalando lo siguiente: De acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición (en su modalidad pasiva) puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, básicamente, por dos vías; en primer lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente, la solicitud formal de extradición, y en segundo término, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria (…). En el primer supuesto, de solicitud de detención preventiva con fines de extradición, el gobierno extranjero, con fundamento en una orden de detención (proveniente de una medida cautelar o de una sentencia condenatoria) librada por los órganos judiciales de su país, puede solicitar a cualquier país (de manera genérica, normalmente a través de Alertas o Notificaciones Rojas Internacionales, llevadas por los organismos policiales internacionales) o a un país determinado (si se tiene conocimiento que la persona requerida pudiera encontrarse en su territorio), que se ubique y se practique la detención de la persona requerida, comprometiéndose a consignar posteriormente (en el supuesto de que la persona requerida sea ubicada) la solicitud formal de extradición, con la documentación judicial necesaria, de acuerdo a lo dispuesto en los tratados, convenios, acuerdos internacionales, prescripciones del Derecho Internacional o principio de reciprocidad, dependiendo del caso.

Dispositiva

PRIMERO: NOTIFICAR al Gobierno de la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos, que tiene (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano JUAN MIGUEL PEREIRA HENRÍQUEZ, de nacionalidad colombiana, conforme con lo previsto en los artículos 8° y 9° del Acuerdo sobre Extradición suscrito entre la República de Venezuela y la República de Colombia, y en el Convenio por Cambio de Notas para la interpretación del artículo 9° del referido Acuerdo sobre Extradición. Debiendo especificarse que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano, conforme con lo previsto en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SOLICITAR al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores que realice la notificación acordada, en garantía del derecho a la libertad y al principio de presunción de inocencia, a la brevedad posible y por la vía más expedita, y que luego de realizada, informe a esta Sala de Casación Penal de forma inmediata la fecha en que la misma fue efectuada.

Palabras clave

extradicióndetención preventivaderecho internacionalprocedimiento penaljusticiaColombiaVenezuela

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca