Sentencia N° 712 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de diciembre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 712, Exp. A08-297, 16/12/2008
ExpedienteA08-297
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-12-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la solicitud de avocamiento presentada por los abogados defensores de Jesús Eduardo Arellano Quintana, argumentando que se violaron sus derechos a la defensa y al debido proceso. Se anuló la acusación presentada por el Ministerio Público y se ordenó la reposición del proceso al estado en que se realice el acto formal de imputación fiscal. La Sala destacó que la reforma de la acusación no puede incluir hechos ya conocidos por la representación fiscal, lo que vulnera el derecho a la defensa del imputado.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal observa que al ciudadano Jesús Eduardo Arellano Quintana le fueron violados el derecho a la defensa y al debido proceso, al haber sido admitida, por el Tribunal en funciones de Control, la ampliación de la acusación para incorporar hechos conocidos, obviando que sólo se permite, excepcionalmente, ampliar la acusación por hechos nuevos; es decir, hechos desconocidos por las partes que fueran obtenidos de la investigación. En lo que respecta a la segunda solicitud del petitorio de avocamiento, consistente en que “La presente petición de avocamiento sea declarada Con Lugar y en consecuencia, se declare la nulidad absoluta del presente proceso, reponiéndose la causa a la fase preparatoria, en forma tal que el ciudadano Jesús Eduardo Arellano Quintana, sea debidamente imputado o informado de los hechos objeto por los cuales fue investigado”, la Sala observa: En casos como este, en el que se sigue un proceso penal a un individuo detenido en flagrancia, calificado así por el juez de control en la audiencia oral destinada a ello, donde se ordena la continuación del juicio por el procedimiento ordinario, la Sala ha manifestado la obligatoriedad de practicar la imputación formal.

Dispositiva

1° DECLARA CON LUGAR la solicitud de avocamiento presentada el 17 de julio de 2008, por los ciudadanos abogados Roberto Taricani Lozada y José Ángel Añez Álvarez, actuando con el carácter de defensores del ciudadano Jesús Eduardo Arellano Quintana. 2° ANULA la acusación presentada el 24 de enero de 2008 por el ciudadano abogado Félix Jesús Montes Dávila, actuando en su condición de Fiscal Primero de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en materia de Drogas; la reforma de la acusación presentada el 18 de febrero de 2008 por las ciudadanas abogadas Zoila Rosa Fonseca Buendía y Carmen Angélica Moreno Coronel, actuando con el carácter de Fiscal Primera de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en materia de drogas, y de Fiscal Vigésima Séptima a nivel nacional con Competencia Plena, respectivamente; la audiencia preliminar celebrada el 11 de marzo de 2008 ante el Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y los actos subsiguientes. 3° ORDENA la reposición de la causa al estado en el que el Ministerio Público celebre el acto formal de imputación fiscal, dentro del lapso de treinta días contados a partir de la respectiva notificación, de acuerdo con el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. 4° Se mantienen los efectos de la medida judicial privativa de libertad dictada el 11 de diciembre de 2007 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

Palabras clave

avocamientoderecho a la defensadebido procesoacusaciónreforma de la acusaciónCódigo Orgánico Procesal Penalflagranciaimputación

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