Sentencia N° 712 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de diciembre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 712, Exp. A07-0512, 13/12/2007
ExpedienteA07-0512
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-12-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, en su ponencia, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Gladys Gil Campos en representación de un adolescente acusado de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego. La Sala de Casación Penal argumenta que no se han agotado los recursos ordinarios y que no se han demostrado las escandalosas infracciones al ordenamiento jurídico que justificarían el avocamiento. Se resalta que la presentación extemporánea de la acusación por parte del Ministerio Público no constituye un motivo suficiente para la admisión del recurso.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Al respecto, la Sala ha señalado con reiteración que el avocamiento, procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier circunstancia competente, por lo que las partes están obligadas a agotar todos los recursos procesales existentes. En el presente caso, alega la solicitante que el Ministerio Público, presentó de manera extemporánea el escrito de acusación en contra de su defendido, toda vez que al habérsele decretado la flagrancia en el acto de audiencia especial contaba con noventa y seis (96) horas para presentar dicho escrito, tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, aunado al hecho de que no le fue acordada una medida cautelar sustitutiva de libertad, a consecuencia de la extemporaneidad de la presentación de la acusación, violando así normas del debido proceso, el derecho a la libertad personal y obviando los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y presunción de inocencia.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana abogada Gladys Gil Campos, defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Se ordena remitir copia certificada de la decisión al Tribunal que conoce de la causa. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.