Sentencia N° 711 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 711, Exp. C05-0494, 13/12/2005
ExpedienteC05-0494
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los ciudadanos acusados de hurto calificado. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue desestimado por ser manifiestamente infundado. La Sala consideró que los vicios denunciados no eran suficientes para anular la sentencia de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido: 'La inmediación es un principio propio de la etapa del juicio oral toda vez que corresponde a los jueces de control y de juicio apreciar las pruebas y establecer los hechos...'. En este contexto, obligante es reiterar, que el recurso de casación es un recurso extraordinario, que está concebido en el interés de subsanar, los vicios acaecidos en las sentencias pronunciadas únicamente por las Cortes de Apelaciones, tal cual lo señala el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, no pueden pretender los formalizantes resolver en forma conjunta las supuestas fallas y contradicciones ocurridas en primera y segunda instancia, lo cual evidencia la falta de técnica en la implementación del recurso de casación, en cuyo caso es procedente desestimar ambas denuncias y por manifiestamente infundadas, al amparo de lo dispuesto en los artículos 459 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano Alexander José Alonso Ríos. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

hurto calificadocesta ticketsrecurso de casacióndebido procesoCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de ApelacionesEstado Carabobo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca