Sentencia N° 710 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de octubre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 710, Exp. C25-705, 31/10/2025
ExpedienteC25-705
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-10-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Jesram Alberto Báez Gutiérrez, en su condición de víctima, contra la decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones que declaró 'SIN LUGAR' el recurso de apelación. La inadmisibilidad se fundamenta en que la pena máxima atribuible al delito de lesiones leves no excede de cuatro años, lo que excluye la posibilidad de recurrir en casación según el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

El Código Orgánico Procesal Penal consagra el principio de impugnabilidad objetiva, conforme al cual las decisiones judiciales son recurribles únicamente por los medios y en los casos expresamente previstos por la ley. Este principio excluye toda posibilidad de interpretación extensiva o analógica en materia de recursos, en virtud de su carácter restrictivo. Así lo establece el artículo 423 eiusdem: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.” Sobre este principio, esta Sala ha reiterado en su jurisprudencia —entre otras, en decisión N° 247 del 3 de julio de 2017— que: “…el derecho a recurrir de las decisiones judiciales no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquél que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto…” El sistema de impugnaciones en el proceso penal debe ser concebido como un conjunto de garantías procesales que operan dentro de un marco normativo cerrado, en el cual la admisibilidad de los recursos no puede depender de criterios de oportunidad, sino de la estricta verificación de los presupuestos legales. En este sentido Binder (2004) al respecto destaca: “La impugnación no es un derecho absoluto, sino una facultad reglada por la ley, que debe ejercerse dentro de los límites que el ordenamiento establece, sin que pueda invocarse discrecionalmente como mecanismo de revisión general.”. (Binder, A. *Derecho Procesal Penal*, 2004, p. 312). En similar sentido, Bacigalupo advierte que la casación penal no tiene por objeto la revisión de hechos ni la revaloración probatoria, sino el control de legalidad sobre la aplicación del derecho, lo que exige una delimitación rigurosa de los supuestos de procedencia: “La casación penal es un recurso extraordinario que no admite interpretaciones extensivas en cuanto a su procedencia, pues su función es la de asegurar la uniformidad de la jurisprudencia y la correcta aplicación de la ley penal.” (Bacigalupo, E. Tratado de Derecho Procesal Penal, 2006, p. 487). Para que esta Sala pueda entrar a conocer del recurso de casación, deben concurrir simultáneamente los siguientes requisitos: · Legitimación activa: Que la persona que interpone el recurso esté expresamente autorizada por la ley para hacerlo (Ministerio Público, víctima, acusado o defensor). · Plazo y forma: Que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal y mediante escrito fundado, conforme a las exigencias del artículo 454, en el que se expresen con claridad los preceptos legales presuntamente vulnerados, la forma en que se impugna la decisión y los motivos que sustentan la casación. · Impugnabilidad objetiva: Que la decisión recurrida sea susceptible de casación, conforme a los supuestos previstos en el artículo 451. · Causales admisibles: Que los motivos invocados correspondan a las causales establecidas por la ley.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el ciudadano JESRAM ALBERTO BÁEZ GUTIÉRREZ, en contra de la decisión dictada el 16 de julio de 2025, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia Penal Ordinario y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar.

Palabras clave

casacióninadmisibilidadlesiones leves

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