Sentencia N° 710 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de noviembre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 710, Exp. R15-437, 06/11/2015
ExpedienteR15-437
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2015-11-06
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de radicación presentada por Yvis Marina Parra de Briceño, madre de una adolescente víctima de actos lascivos agravados, declara no ha lugar la solicitud. La Sala fundamenta su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la radicación de juicios, a pesar de la conmoción social generada por el caso. Se destaca que la solicitud no logró demostrar la existencia de alarma, sensación o escándalo público que afectara la imparcialidad del proceso judicial.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, a fin de determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de radicación de juicio, observa las siguientes disposiciones: El numeral 3, del artículo 29, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio. …”. Asimismo, establece el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que: “El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud. …”. De los artículos antes transcritos, se evidencia que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de radicación. Por ende, la Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación interpuesta por YVIS MARINA PARRA DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 5.762.016, en su condición de madre y representante legal de la adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Publíquese, regístrese y remítase el expediente.