Sentencia N° 710 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de diciembre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 710, Exp. E07-0477, 13/12/2007
ExpedienteE07-0477
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2007-12-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de extradición del ciudadano Freddy Eduardo Manzano Tiniacos, acusado de los delitos de estafa, captación indebida de recursos y agavillamiento. Se argumentó que el acusado había incumplido medidas cautelares y se encontraba en el extranjero, específicamente en Miami, lo que llevó a la paralización del proceso judicial en su contra. La Sala consideró que existían fundamentos suficientes para solicitar la extradición, dado que los delitos imputados están tipificados en la legislación venezolana y no están sujetos a prescripción.
Extracto de la motiva
Los motivos por los cuales los representantes del Ministerio Público y el Juez Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, solicitaron a la Sala de Casación Penal, la extradición del ciudadano acusado FREDDY EDUARDO MANZANO TINIACOS, es porque contra el referido ciudadano fue presentada acusación por los delitos de ESTAFA, CAPTACIÓN INDEBIDA DE RECURSOS y AGAVILLAMIENTO, tipificados en los artículos 462 del Código Penal, 430 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y 286 del Código Penal, respectivamente; y, el Juzgado de Control previamente, le había dictado medida de privación judicial preventiva de libertad -por haber incumplido la medida cautelar sustitutiva de libertad que le había sido otorgada-, circunstancia que ocasionó la paralización de la causa seguida en su contra, aunado al hecho que se tuvo conocimiento que el referido ciudadano se encuentra en la ciudad de Miami, estado de Florida, de los Estados Unidos de América. Al respecto, advierte la Sala de Casación Penal que el artículo 391 del Código Orgánico Procesal Penal contempla lo siguiente: “La extradición se rige por las normas de este Título, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”. Y el artículo 392 del señalado código establece: “Extradición activa. Cuando se tuviere noticias de que un imputado respecto del cual el Ministerio Público haya presentado la acusación y el Juez de control haya dictado una medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, el Juez de control se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia con copia de las actuaciones en que se funda.(...) El Tribunal Supremo de Justicia, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y, en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que es procedente la solicitud de extradición del ciudadano FREDDY EDUARDO MANZANO TINIACOS, debidamente identificado, al gobierno de los Estados Unidos de América. En consecuencia, se ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, una copia certificada de esta decisión y los recaudos correspondientes para la tramitación de la presente solicitud de extradición.