Sentencia N° 71 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de febrero de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 071, Exp. C24-17, 29/02/2024
ExpedienteC24-17
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-02-29
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados de FRANNEL JOSÉ FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, quien había sido condenado a trece años y seis meses de prisión por robo agravado. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la interposición del recurso. La Sala concluyó que los recurrentes no lograron demostrar la existencia de los vicios alegados en la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
consideraciones para decidir en la Resolución del Recurso de Apelaciones, que los mismos consideraron ajustados a derecho la calificación jurídica, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, entrando a conocer inclusive los medios de prueba hecho este que no les está dado a la corte de apelaciones, pues realizaron dentro de sus consideraciones, lo siguiente: "Considerando importante para esta Corte de Apelaciones acotar que al momento de la valoración de los testimonios, debe estimarse que cada testigo percibe lo ocurrido en el exterior de forma diferente a otro, ..." es evidente que incurra la corte de apelaciones en un error grotesco al pasar a realizar su fundamentación basada en las pruebas apartándose de la única denuncia que era relativa a la motivación, pues si se apeló por inmotivación la respuesta de esa apelación debe estar dirigida a establecer que la sentencia de instancia efectivamente se encontraba motivada y no justificarla dejando por cierto que estaba ajustada a derecho una calificación jurídica y más grave aún justificarlo con el hecho de la valoración de las pruebas la sentencia reiterada y pacífica de nuestro máximo tribunal así como nuestro texto adjetivo penal va dirigido a cuales puntos debe la corte de apelaciones pronunciarse y a cuales causales deben las partes recurrir hacer lo contrario es contravenir IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 16 de 34 nuestro ordenamiento jurídico interno; por ello consideramos que incurrió la corte de apelaciones accidental número 119, en error judicial inexcusable cuando se recurre por falta de motivación y los mismos justifican como ya se indicó la sentencia con la calificación jurídica y la valoración de las pruebas pues desviaron el norte de lo que es el espíritu y propósito del legislador para la resolución de las apelaciones que le son puestas a sus conocimientos a las distintas
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido el 4 de julio de 2023, por los abogados Frank Bautista García Díaz y Erika Tahijiri Chaparro Vegas, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano FRANNEL JOSÉ FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.