Sentencia N° 71 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de marzo de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 071, Exp. E21-52, 08/03/2022
ExpedienteE21-52
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2022-03-08
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana ISIS ERVIRANA LÓPEZ ABARCA, quien es nacional venezolana. La decisión se basa en el principio constitucional que prohíbe la extradición de venezolanos, a pesar de que la República Portuguesa cumplió con los requisitos formales para la solicitud. La Sala también asumió el compromiso de hacer cumplir la pena impuesta en Portugal, que es de 4 años, 2 meses y 13 días de prisión, en el territorio venezolano.

Extracto de la motiva

En tal orden de ideas, y a los fines de evitar la impunidad en el presente caso, el Estado Venezolano, representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, asume con el Gobierno de la República Portuguesa, el firme compromiso de hacer cumplir la pena de 4 años, 2 meses y 13 días de prisión, certificado por dicho país, a la prenombrada ciudadana. A tales efectos, el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al cual le corresponda conocer por distribución, deberá practicar el cómputo de pena y determinar con exactitud la fecha en la que la ciudadana ISIS ERVIRANA LÓPEZ ABARCA, finalizará su condena en territorio venezolano, para ello deberá descontar de la pena el tiempo que estuvo detenida en nuestro país, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Finalmente, en cuanto a la solicitud realizada por la defensa privada de la ciudadana ISIS ERVIRANA LÓPEZ ABARCA, respecto a que se le acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad a su representada, esta Sala de Casación Penal, considera en razón de la condición de penada que ostenta la misma, que dicho pronunciamiento le corresponde al Tribunal en funciones de Ejecución que por distribución conozca del presente asunto, emitir el pronunciamiento correspondiente, el cual deberá pronunciarse tomando en consideración las circunstancias del presente caso sobre la procedencia o no de dicha solicitud, con la premura del caso. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana ISIS ERVIRANA LÓPEZ ABARCA, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 18 de julio de 1983, titular de la cédula de identidad número V-17.011.420, requerida por la República Portuguesa, por la comisión del delito de: “Tráfico de Estupefacientes”, tipificado en el “artículo 21, apartado 1, del decreto-ley n° 15/93, de 22 de enero” del Código Penal portugués. SEGUNDO: El Estado venezolano, representado por la máxima instancia del Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso que la ciudadana ISIS ERVIRANA LÓPEZ ABARCA, antes identificada, cumplirá ante la jurisdicción venezolana, la pena de 4 años, 2 meses y 13 días de prisión impuesta en la Condena aplicada por las autoridades de la República Portuguesa, por la comisión del delito de: “Tráfico de Estupefacientes”, tipificado en el “artículo 21, apartado 1, del decreto-ley n° 15/93, de 22 de enero” del Código Penal portugués, menos el lapso que estuvo detenida en nuestro país, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 6 del Código Penal.

Palabras clave

extradicióntráfico de estupefacientesISIS ERVIRANA LÓPEZ ABARCA

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