Sentencia N° 71 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de julio de 2020

TSJ/SCP, Sent. N° 071, Exp. A19-88, 30/07/2020
ExpedienteA19-88
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2020-07-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se avocó de oficio al conocimiento de la causa penal seguida al ciudadano César Luis Viña Bonillo, ante el Tribunal Militar Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, por la presunta comisión del delito de Traición a la Patria. Se declaró inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Jesús Andrés Durán Romero, quien alegó ser el defensor privado del imputado. La Sala determinó que el Tribunal Militar no tenía competencia para juzgar a un civil y ordenó la remisión del expediente a la jurisdicción penal ordinaria, asegurando el respeto a los derechos y garantías constitucionales del imputado.

Extracto de la motiva

motivación y fundamentación porque no existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a mi defendido, la descripción de los hechos debe de (sic) estar completamente abstraída de elementos subjetivos es decir, [de] opiniones sobre las personas o calificaciones sobre los hechos”. (Mayúsculas del escrito). Que “…[c]on la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la Jurisdicción penal (sic) Militar paso (sic) también a regirse por la (sic) los lineamientos del Sistema Acusatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 261, en los cuales se fundamentan los procedimientos contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal específicamente en el TITULO (sic) [III]. Ahora bien, en cuanto a los procedimientos en ser aplicables en el proceso penal militar venezolano de conformidad con el artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, son los establecidos en los libros: Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo aplicable las Disposiciones (sic) de los Títulos IV, VI, y VII, del libro de dicho Código (sic)...” Que “…en esta causa penal se han producidos violaciones a los derechos constitucionales de mi defendido, tales como: Primero: Derecho constitucional al debido proceso; Segundo: Derecho a la defensa y Tercero: derecho a ser juzgado por un Juez natural. La causa fue tramitada inicialmente por la Justicia Penal Militar y no por la Justicia Penal Ordinaria”. (Negrillas y subrayado del escrito). Que “…[e]l Tribunal Penal Militar no tiene Competencia para juzgar a mi defendido, es totalmente incompetente por la materia y por lo tanto sería absurdo que un Tribunal de Justicia Militar continúe conociendo del caso cuando IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 27 en realidad no tiene competencia por razón de la materia y no puede seguir conservando o llevando el presente juicio; tal como se desprende de la interpretación a contrar

Dispositiva

PRIMERO: se AVOCA DE OFICIO al conocimiento de la presente causa. SEGUNDO: se ANULAN todas las actuaciones practicadas en el presente caso en contra del ciudadano CÉSAR LUIS VIÑA BONILLO, a partir de la celebración de la audiencia de presentación como imputado del prenombrado ciudadano. En consecuencia se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta contra este. TERCERO: se REPONE la causa al estado que el tribunal de control que corresponda previa distribución celebre de manera inmediata la audiencia de presentación del referido ciudadano a los fines de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos constitucionales ante el juez natural en la referida causa conforme a lo dispuesto en los lapsos establecidos en el artículo 236 del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: se ACUERDA sustraer la causa seguida al imputado CÉSAR LUIS VIÑA BONILLO, del “Tribunal Militar Quinto de Juicio del Estado Monagas”. QUINTO: se ORDENA remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas para que previa distribución, sea asignado su conocimiento a un Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del referido Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

AvocamientoTraición a la PatriaDerechos HumanosJurisdicción Penal MilitarDebido Proceso

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