Sentencia N° 71 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de marzo de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 071, Exp. C17-359, 13/03/2018
ExpedienteC17-359
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-03-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decreta la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en el proceso seguido contra Adalky Jesús Fernández Fernández, a partir del 25 de febrero de 2016, debido a la falta de aceptación del cargo por parte de sus defensores. Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada el 10 de febrero de 2015. La decisión se fundamenta en la violación del derecho a la defensa y el debido proceso, garantizados por la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Con base en las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en consonancia con el artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que la Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, incurrió en un vicio de orden constitucional y legal, por lo que, en consecuencia, resulta forzoso decretar la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en el proceso seguido contra el ciudadano Adalky Jesús Fernández Fernández, a partir del 25 de febrero de 2016, oportunidad en la cual el prenombrado ciudadano designó a los abogados Carlos Javier Tineo y Salvador José Farías López, como sus defensores privados, con la consecuente nulidad de todas las actuaciones subsiguientes a dicha oportunidad, manteniéndose incólumes las actuaciones anteriores a la designación de los defensores mencionados.
Dispositiva
PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones cumplidas en el proceso seguido contra el ciudadano ADALKY JESÚS FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, a partir del 25 de febrero de 2016, oportunidad en la cual el prenombrado ciudadano designó a los abogados Carlos Javier Tineo y Salvador José Farías López, como sus defensores privados, con la consecuente nulidad de todas las actuaciones subsiguientes a dicha oportunidad, manteniéndose incólumes las concernientes al ciudadano Federico Antonio Astudillo Rivera, toda vez que la nulidad que se decreta no afecta la sentencia condenatoria dictada en su contra por haber quedado definitivamente firme. En consecuencia, se REPONE LA CAUSA al estado de que un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, al cual le corresponda conocer por vía de distribución, notifique a los citados profesionales del Derecho de su designación, quienes de aceptar el cargo deberán prestar el juramento de ley. SEGUNDO: Se mantiene vigente la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada el 10 de febrero de 2015, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, contra el ciudadano Adalky Jesús Fernández Fernández.
Palabras clave
nulidaddebido procesodefensoresvicio de orden públicoCódigo Orgánico Procesal PenalConstituciónjusticia penal