Sentencia N° 71 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de marzo de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 071, Exp. A16-299, 13/03/2017
ExpedienteA16-299
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2017-03-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Víctor José Leonet Espinoza, quien alegó violaciones al ordenamiento jurídico en el proceso penal seguido contra Pascual Gregorio Ingleses Scarfoglio, Óscar Francisco Ingleses Scarfoglio y Ahmad Hassan. La Sala argumenta que no se evidencian desórdenes procesales graves que justifiquen el avocamiento, y que las alegaciones del solicitante no cumplen con los requisitos establecidos por la ley para su admisión. Asimismo, se declara no ha lugar la solicitud de radicación del proceso en otro circuito judicial, al no demostrarse la existencia de un obstáculo que impida el desarrollo del juicio en el circuito correspondiente.

Extracto de la motiva

En mérito de lo señalado, esta Sala de Casación Penal al no cumplir la presente solicitud de avocamiento con los requisitos exigidos para su admisión, toda vez que lo alegado por el solicitante como fundamento de su pretensión no configuran escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que violen el debido proceso y pongan en peligro la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, tal como lo exigen los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, debe declarar inadmisible la solicitud interpuesta. Así se declara. En este sentido, esta Sala de Casación Penal considera pertinente reiterar que el sólo hecho que una decisión sea desfavorable a las partes, no justifica la figura del avocamiento, pues tal como lo dispone el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la vía del avocamiento debe ser ejercida sólo en caso de graves desórdenes procesales o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, circunstancias estas que no se cumplen en la solicitud presentada y que configuran los elementos indispensables para su admisibilidad. En tal sentido, no puede pretender el solicitante que mediante el avocamiento, esta Sala de Casación Penal asuma para sí la función constitucional y legal que le corresponde cumplir a los órganos jurisdiccionales, con arreglo al principio del juez natural, pues las partes deben agotar todos los medios procesales idóneos que les ofrece la legislación adjetiva, para salvaguardar sus derechos, por cuanto el avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional no un medio de revisión procesal de situaciones que deben ser resueltas por los Tribunales de Instancia correspondientes.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, interpuesta por el ciudadano Víctor José Leonet Espinoza, representado por el abogado Trino Moisés Odreman, del proceso penal que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, signado bajo el alfanumérico FP12-P-2012-004956, seguido contra los ciudadanos PASCUAL GREGORIO INGLESES SCARFOGLIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.957.469, por la presunta comisión del delito de encubrimiento tipificado en el artículo 254 del Código Penal; ÓSCAR FRANCISCO INGLESES SCARFOGLIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.947.006, como coautor en la presunta comisión de los delitos de hurto y perturbación a la posesión de bienes inmuebles, tipificados en los artículos 451, en relación con el artículo 83, y 472, eiusdem, y AHMAD HASSAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.278.136, como coautor en la presunta comisión de los delitos de hurto, perturbación a la posesión de bienes inmuebles y calumnia, tipificados en los artículos 451, en relación con el artículo 83, 472 y 240, numeral 1, ibídem. SEGUNDO: Declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por el prenombrado ciudadano, del proceso penal en referencia.

Palabras clave

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