Sentencia N° 71 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de marzo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 071, Exp. E13-39, 09/03/2015
ExpedienteE13-39
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2015-03-09
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de extradición del ciudadano Javier Mouriño Lamas, argumentando que es venezolano por nacimiento y que la acción penal por los delitos imputados se encuentra prescrita. La decisión se basa en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 del Código Penal, que prohíben la extradición de nacionales. Además, se establece que la acción penal por los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil ha prescrito, dado que han transcurrido más de tres años desde la fecha de los hechos.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, en virtud de los argumentos anteriormente expuestos, ratifica que la solicitud de extradición del ciudadano JAVIER MOURIÑO LAMAS, formulada por el Reino de España, no es procedente por tratarse de un ciudadano de nacionalidad Venezolana, con fundamento en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 del Código Penal. Asimismo, se evidencia que la acción penal para perseguir los delitos que se le imputan al referido ciudadano, está prescrita, de conformidad con el artículo 108, numeral 5 del Código Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de extradición realizada por el Reino de España en relación con el ciudadano venezolano, JAVIER MOURIÑO LAMAS, titular de la cédula de identidad número 27.468.472, por encontrarse además prescrita la acción penal.