Sentencia N° 71 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de marzo de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 071, Exp. R13-272, 11/03/2014
ExpedienteR13-272
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2014-03-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de marzo de 2014, declara con lugar la solicitud de radicación presentada por la defensa de varios ciudadanos imputados por homicidio calificado y otros delitos graves. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de alarma y escándalo público generados por los hechos, que involucran a funcionarios de la Guardia Nacional, lo que podría influir en la imparcialidad del proceso judicial en el estado Falcón. Se ordena la remisión del caso al estado Aragua para su conocimiento y resolución.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal en forma preliminar debe determinar su competencia para conocer de la presente Solicitud de Radicación de Juicio, y al efecto observa: Respecto del conocimiento de dicha solicitud, el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (OMISSIS) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio…”. Por su parte, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 64. Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público. 2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal. El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud.” Del contenido de los dispositivos legales ut supra transcritos, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de las solicitudes de radicación, en consecuencia la Sala, declara su competencia para conocer del presente asunto en aplicación de los artículos 29.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 64 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
1) Declara HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por la defensa de los ciudadanos imputados. 2) Se le ordena la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón la remisión inmediata de la causa, a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines de su conocimiento y resolución. 3) Remítase copia certificada de la presente decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.