Sentencia N° 71 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de marzo de 2013
TSJ/SCP, Sent. N° 071, Exp. C13-41, 12/03/2013
ExpedienteC13-41
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN de DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-03-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por JOSÉ LUIS ZERPA, quien había sido condenado a un año y cuatro meses de prisión por el delito de amenaza. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación presentado por el acusado. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso y analizó la admisibilidad del mismo, concluyendo que el recurso era inadmisible debido a que la pena impuesta no superaba los cuatro años, lo que lo hacía irrecurrible según el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
El recurso de casación planteado por el ciudadano JOSÉ LUIS ZERPA, en su condición de acusado, se fundamentó en los siguientes términos y su contenido se transcribe a continuación: '…Me dirijo a usted, muy cordialmente con la finalidad de solicitarle y de anunciar recurso de casación contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2012. EXP N° 1AS-9620-12'. En el caso bajo examen, observa la Sala que el Recurso de Casación interpuesto por el ciudadano JOSÉ LUIS ZERPA, lo fue en contra de una sentencia de condena por el delito de AMENAZA. Ahora bien, el delito de amenaza previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia dispone: 'La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses. Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad. Si el autor del delito fuere un funcionario público perteneciente a algún cuerpo policial o militar, la pena se incrementará en la mitad. Si el hecho se cometiere con armas blancas o de fuego, la prisión será de dos a cuatro años'. De lo anterior, observa la Sala que el tipo penal por el cual fue condenado el ciudadano JOSÉ LUIS ZERPA, no tiene una pena superior a cuatro (4) años. Siendo ello así, es evidente que el recurso de casación interpuesto por el ciudadano JOSÉ LUIS ZERPA, resulta inadmisible por irrecurrible a tenor de lo dispuesto en el artículo 457 en concordada relación con el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.