Sentencia N° 71 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de marzo de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 71, Exp. A08-418, 17/03/2009
ExpedienteA08-418
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-03-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por el abogado Miguel Valentino Marzullo Monaco en favor de Roberto Antonio Delgado Gil, acusado de homicidio culposo. La defensa alegó irregularidades en la investigación penal y violaciones al derecho a la defensa del imputado. Sin embargo, la Sala concluyó que las denuncias no demostraron violaciones graves al ordenamiento jurídico y que los derechos del acusado no habían sido vulnerados.
Extracto de la motiva
El avocamiento, es una figura jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le confiere a las Salas del Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, la facultad para conocer bien sea de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre, en los tribunales de instancia. El artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que señala las condiciones concurrentes, que delimitan el ámbito de aplicación del avocamiento; al establecer que éste, sólo será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados. En el caso de autos se observa, que el peticionante denunció irregularidades desde los actos iniciales del proceso que afectaron la investigación, específicamente con respecto a las actas levantadas en el lugar de los hechos, omisiones de declaraciones de funcionarios actuantes (bomberos, de transito y policiales) y testigos, lo que según la defensa dificulta la posibilidad de establecer la veracidad de lo ocurrido, en detrimento de los derechos del acusado. La Sala señala, que los mencionados alegatos del solicitante son referidos a elementos probatorios, relativos a demostrar o no la responsabilidad del imputado en el delito, por ende corresponden al estudio y análisis propio de los tribunales competentes, en las diferentes fases e instancias del proceso penal instaurado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se avoca, al conocimiento del presente caso. SEGUNDO: Se declara Sin Lugar, de mero Derecho, la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano abogado Miguel Valentino Marzullo Monaco, defensor privado del ciudadano Roberto Antonio Delgado Gil. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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