Sentencia N° 71 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de marzo de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 71, Exp. E02-0295, 13/03/2007
ExpedienteE02-0295
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de extradición del ciudadano italiano ALBERTO BELLINI, quien no se encontraba detenido en ningún centro carcelario del país. La solicitud fue presentada por el Ministerio del Interior y Justicia, en virtud de una orden de encarcelamiento por delitos de quiebra fraudulenta y omisión de confinamiento. La Sala, al no poder pronunciarse sobre la procedencia de la extradición debido a la falta de detención del solicitado, decidió no admitir la solicitud.

Extracto de la motiva

El artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Extradición Pasiva. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”. Por otra parte, el artículo 396 eiusdem dispone: “Medida Cautelar. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel y remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos”. De acuerdo con las disposiciones anteriormente transcritas, y con el oficio remitido por el Vice-Ministro del Interior y Justicia, la Sala a la fecha se encuentra impedida de pronunciarse acerca de la procedencia o no de la extradición solicitada por la República de Italia, en virtud de que el ciudadano ALBERTO BELLINI no se encuentra recluido en ningún Centro Carcelario del País.

Dispositiva

Publíquese, notifíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

extradicionquiebra fraudulentaomision de confinamientoderecho penaljusticia internacionalsolicitud de extradicion

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