Sentencia N° 71 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de marzo de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 071, Exp. C05-0539, 16/03/2006
ExpedienteC05-0539
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-03-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua había declarado Con Lugar un recurso de apelación, lo que llevó a la interposición de un recurso de casación por parte del Ministerio Público y la víctima. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, encontró que la Corte de Apelaciones había vulnerado el debido proceso al eximir de responsabilidad a los imputados, atribuyendo la culpa a la víctima sin un juicio oral adecuado. La Sala concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones era errónea y declaró con lugar el recurso de casación, anulando la sentencia impugnada y ordenando el inicio del juicio oral contra los imputados.
Extracto de la motiva
La Sala observa, que la Corte de Apelaciones en el fallo recurrido estableció lo siguiente: 'la ciudadana ELOÍSA COROMOTO GARCÍA MARTÍNEZ, ciertamente sufrió un accidente laboral; sin embargo no se configura el primer requisito para la conformación del delito en cuestión, como lo es el aspecto cognoscitivo de los empleadores de que la trabajadora corría peligro en el desempeño de sus labores (...) en el presente caso, falta tanto el elemento de los sujetos activos como de la referencia ocasional, es decir, no es atribuible a los empleadores una situación propia y devenida del comportamiento de la misma víctima, de su propio error (...) ha debido ser más acuciosa y estar más atenta en cuanto al manejo de los equipos del laboratorio. No puede hablarse de una lesión imputable a los empleadores en virtud de que falta la configuración de unos de los requisitos para darse el supuesto descrito en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, como lo es el 'previo conocimiento del peligro' (...) la ciudadana ELOÍSA COROMOTO GARCÍA MARTÍNEZ, ha coadyuvado con su comportamiento descuidado y negligente en el resultado que se imputa como injusto penal a los ciudadanos RAFAEL INFANTE BUSTAMANTE, FREMIO RAMÓN PERDOMO Y JOSÉ FORTUNATO CASTILLO LAYA, concluye esta Superior Instancia que, se configura lo preestablecido en el parágrafo quinto del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ya que el accidente laboral fue ocasionado por el comportamiento imprudente y descuidado de la ciudadana ELOÍSA COROMOTO GARCÍA MARTÍNEZ...
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar, el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado Luis Ernesto López Indriago, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Aragua y en consecuencia anula la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para su respectiva distribución, y se le dé inicio al juicio oral y público en contra de los ciudadanos imputados Rafael Infante Bustamante, Fremio Ramón Perdomo y José Fortunato Castillo Laya.
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