Sentencia N° 71 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de abril de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 071, Exp. C03-0439, 05/04/2005
ExpedienteC03-0439
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-04-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, anula las sentencias dictadas por el Tribunal N° 5 de Control y la Corte de Apelaciones, debido a la violación de los derechos constitucionales de la víctima, específicamente en relación con el derecho a ser oído antes de dictar un sobreseimiento. Se destaca que el Tribunal de Control no realizó la audiencia correspondiente, lo que infringe el debido proceso y la igualdad entre las partes. La Sala ordena la realización de una audiencia para que la víctima exponga sus alegatos.
Extracto de la motiva
El fallo del Tribunal N° 5 de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se produjo sin la realización de una audiencia en la que el ciudadano JOUBERT ÉDGAR YEPES GIL, en representación de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN BELLA VISTA C.A., tuviera la oportunidad de exponer sus alegatos. Ni consta que haya sido notificado al efecto. De modo que ese Tribunal de Control obvió el derecho que tiene la víctima a ser oída por el tribunal antes de que dicte el sobreseimiento, que además siempre implica el ponerle fin al juicio. En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es anular de oficio la decisión dictada por el Tribunal N° 5 de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, porque inobservó los artículos 21 y 49 de la Constitución de la República y el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
1) De oficio anula las sentencias dictadas el 25 de abril de 2003 por el Tribunal N° 5 de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el 8 de septiembre de 2003 por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal. 2) Remite el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para su distribución a un nuevo juzgado de control y para que se dé cumplimiento a lo aquí decidido. 3) Notifíquese al Tribunal N° 5 de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y a la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal. 4) Remítase copia certificada de la denuncia inserta en autos al Ministerio Público.