Sentencia N° 71 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de febrero de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 071, Exp. C02-0501, 27/02/2003
ExpedienteC02-0501
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, revisó el recurso de casación interpuesto por la defensa de HÉCTOR RAMÓN OVALLES PEÑA, quien había sido condenado por robo agravado. La Sala desestimó el recurso, argumentando que el juzgador no estaba obligado a aplicar la atenuante de buena conducta predelictual, ya que esta es de libre apreciación. Además, se constató que el escrito del recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
Los recurrentes denuncian la infracción del ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal (por falta de aplicación) y alegaron que el juzgador no aplicó la rebaja a su defendido por la buena conducta predelictual. El ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal expresa lo siguiente: “Artículo 74: Se considerarán circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar ésta en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes: (...) 4° Cualquier otra circunstancia de igual entidad que, a juicio del tribunal, aminore la gravedad del hecho”. La disposición legal reproducida con anterioridad y denunciada como infringida, es una norma de aplicación facultativa y por tanto el Juez puede aplicar o no la atenuante genérica contenida en ese artículo, por lo que no ha sido infringido el mencionado artículo. Insiste este Tribunal Supremo de Justicia en que las circunstancias atenuantes basadas en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal son de libre apreciación del Juez, por lo que su aplicación o inaplicación resulta incensurable en casación. En el caso de autos, según se constata en el fallo recurrido, el juzgador no acogió la atenuante genérica (buena conducta predelictual) y no está obligado a reducir la pena sin bajar del límite inferior, como lo pauta el señalado artículo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los Defensores del ciudadano HÉCTOR RAMÓN OVALLES PEÑA. Publíquese, regístrese, y bájese el expediente.
Palabras clave
robo agravadocasaciónbuena conductaCódigo Penalatenuantesderechos de los imputadosrecurso de apelación