Sentencia N° 71 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de febrero de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 071, Exp. CC02-0007, 21/02/2002
ExpedienteCC02-0007
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-02-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia territorial en un caso de robo. El ciudadano Pedro José Salcedo Tayupo denunció haber sido despojado de su camión en la carretera que comunica a Zaraza con Aragua de Barcelona. A pesar de que la denuncia fue interpuesta en el Estado Guárico, el delito se consumó en el Estado Anzoátegui, lo que llevó a la Sala a declarar competente al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Anzoátegui para continuar conociendo del caso.
Extracto de la motiva
Ahora bien: la Sala de Casación Penal observa que a pesar de que el ciudadano PEDRO JOSÉ SALCEDO TAYUPE denunció el robo del camión que conducía ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Zaraza, Estado Guárico, el delito se consumó en la jurisdicción del Estado Anzoátegui, pues dicho ciudadano fue despojado del mencionado vehículo en la carretera que comunica a la población de Zaraza con Aragua de Barcelona, como a unos diez kilómetros del crucero “El Chaparro”, ubicado en la jurisdicción del Estado Anzoátegui. Y el primer aparte del artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “Artículo 57: Competencia Territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado...”. Según lo dispuesto en el artículo mencionado “ut supra”, el tribunal competente para continuar conociendo del presente caso es el de la jurisdicción del Estado Anzoátegui pues allí se consumó el delito de robo como se desprende de la denuncia interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSÉ SALCEDO TAYUPE. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para continuar conociendo del presente caso al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.