Sentencia N° 709 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de octubre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 709, Exp. C25-687, 31/10/2025
ExpedienteC25-687
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-10-31
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Jackson Iván Marín Guevara, defensor del ciudadano Alirio Coromoto Santamaría Carrillo, quien había sido condenado a veintiún años, diez meses y cinco días de prisión por el delito de violencia sexual agravada en grado de continuidad. La decisión se basa en la falta de fundamentación adecuada del recurso, ya que no se cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la presentación de recursos de casación.
Extracto de la motiva
Siendo ineludible revisar el contenido y alcance de dichos preceptos normativos, los cuales consagran que todas las decisiones deber ser motivadas bajo pena de nulidad (con excepción de las decisiones de mero trámite) y asimismo que los Jueces en la motivación de dichas sentencias deben conforme a la Tutela Judicial Efectiva, garantizar y establecer de forma concisa y precisa los fundamentos de hecho y de derecho de sus decisiones, es decir, es una obligación ineludible para los operadores de Justicia expresar de forma clara, precisa, completa, lógica y razonada los términos en los cuales fundamentan sus decisiones, para que las partes, los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos puedan conocer las razones que condujeron al dispositivo del fallo, de manera tal que pueda comprobarse que la solución dada al caso es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario. Dicho lo anterior, la Corte de Apelaciones, al resolver el Recurso de Apelación no respondió motivadamente cada uno de los puntos alegados en el Recurso de Apelación, como lo enmarca el artículo 26 Constitucional y la Sala de Casación Penal en Sentencia N° 095, de fecha 05/04/2013, (sic) la cual asentó (…). Donde en lo sucesivo ciudadanos Magistrados, procederé de manera pormenorizada a dar probanza de que la Alzada omitió cumplir con su obligación de conceder la respectiva respuesta a cada uno de los argumentos explanados en el recurso de apelación, puesto que en su decisión no expresa de forma coherente y concisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales optó por confirmar en todas y en cada reprochable sentencia condenatoria dictada contra mi defendido. Visto que la Alzada no realizó un análisis riguroso y exhaustivo con argumentos propios suficientes, sobre cada uno de los particulares denunciados en el Recurso de Apelación, sino que se limitó bajo una evidente carencia argumentativa, a discurrir argumentos baldíos sobre conceptos de motivación, citando extractos jurisprudenciales de la Sala de Casación Penal y la Sala Constitucional pero no los acopló ni relacionó entre sí, para alcanzar una conclusión clara y precisa, a los fines de resolver el fondo de las planteadas en el Recurso de Apelación sobre los vicios y falencias de la sentencia condenatoria. La referida Corte de Apelaciones no motivó el fallo, puesto que no expresó los fundamentos de hecho y de derecho para decidir, solo efectúa una transcripción de la decisión del a quo, repitiendo la misma argumentación, sin cumplir con la exigencia fundamental de la motivación. La Corte de Apelaciones lo que hace es expresar su conformidad con respecto a la decisión de la Jueza de Juicio, sin embargo, que esta debe establecer con motivación propia por qué considera que el juez de juicio analizó y comparó todas las pruebas con las cuales se basó para dictar la sentencia condenatoria. La obligación de motivar constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquella, es posible la distinción entre lo que es una imposición arbitraria de una decisión y lo que es una sentencia imparcial. La Sentencia dictada por la referida Corte de Apelaciones señala que el fallo del Tribunal de Juicio se encuentra debidamente motivado, sin exponer de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales lo considera así, de hecho, llega incluso a referirse a los órganos de prueba analizados por el Tribunal de Juicio de manera general, sin un razonamiento propio y así declaró SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por esta Defensa omitiendo la explicación clara y concisa del basamento del dispositivo.
Dispositiva
DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por el abogado Jackson Iván Marín Guevara, Defensor Público Provisorio Primero Penal Municipal del estado Portuguesa, defensor del acusado ALIRIO COROMOTO SANTAMARÍA CARRILLO...
Palabras clave
violencia sexualcasaciónsentenciaderechos de la mujer