Sentencia N° 709 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de diciembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 709, Exp. C08-203, 16/12/2008
ExpedienteC08-203
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de diciembre de 2008, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Nalinde Torres Ávila, quien alegaba la infracción de la ley por indebida aplicación del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación en contra del sobreseimiento decretado por el Juzgado Cuadragésimo Noveno, argumentando que los hechos denunciados no eran típicos de delito. La Sala concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones adolecía de vicios en su motivación, lo que justificó la casación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la recurrente, en principio denuncia la infracción de la ley, por indebida aplicación del artículo 316 (numeral 2) del Código Orgánico Procesal Penal, y luego en el contenido de la denuncia, delata la indebida aplicación del numeral 2 del artículo 318 ibídem. Ahora bien, respecto a la violación del artículo 318 (numeral 2), del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala advierte, que la Corte de Apelaciones no pudo infringir por indebida aplicación el señalado artículo, ya que su aplicación le correspondió de forma exclusiva al Tribunal Cuadragésimo Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Sin embargo, del fundamento de la denuncia contenida en el recurso de casación, se evidencia que la misma refiere al vicio de falta de motivación, al señalar en forma concreta que '…la Corte de Apelaciones procedió a realizar una revisión ad integrum sin realizar un análisis propio…'.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto, considerando quien decide que los hechos que dan origen a la presente investigación, no se subsumen en la descripción típica del legislador en relación el delito de ESTAFA o el ilícito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, tipificados en los artículos 462 y 468 del Código Penal, respectivamente, ni en ningún otro tipo penal previsto y sancionado en la legislación venezolana, siendo en toda caso el incumplimiento de los compromisos asumidos por la empresa SEGUROS MERCANTIL C.A., un asunto de naturaleza contractual que debe ventilarse por la jurisdicción civil, es por lo que este tribunal, compartiendo el criterio fiscal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318, primer supuesto del numeral 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho investigado no es típico. Y ASÍ SE DECIDE.-…
Palabras clave
estafaapropiación indebidaincumplimiento de contratorecurso de casaciónjurisdicción penalderechos de la víctimaCódigo Orgánico Procesal Penal