Sentencia N° 709 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de diciembre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 709, Exp. C05-0338, 13/12/2005
ExpedienteC05-0338
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-12-13
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Jesús Ernesto Pereira Añanguren, quien fue condenado a ocho años de presidio por robo agravado. La defensa presentó un recurso de casación alegando inmotivación de la sentencia. La Sala de Casación Penal, al revisar el caso, determinó que la defensa no cumplió con los requisitos formales para la interposición del recurso, lo que llevó a la desestimación del mismo por ser manifiestamente infundado.

Extracto de la motiva

El artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el recurso extraordinario de casación, deberá interponerse mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión. Bajo esta regulación la Sala de Casación Penal ha establecido en reiteradas decisiones lo siguiente: El procedimiento del recurso de casación tiene un carácter especialísimo, lo que hace más restrictivo la obligatoriedad de algunos requisitos en acciones de esta naturaleza, por lo tanto, sólo podrá fundarse en violaciones de ley contra sentencias de cortes de apelaciones y mediante indicación en forma precisa y separada de cada motivo, de sus argumentos de hecho y de derecho y expresando la solución que se pretende.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación propuesto por la defensa del ciudadano Jesús Ernesto Pereira Añanguren. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

robo agravadocasacióninmotivaciónCódigo Orgánico Procesal Penalsentenciadefensatribunal de apelaciones

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