Sentencia N° 708 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de octubre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 708, Exp. C25-648, 31/10/2025
ExpedienteC25-648
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-10-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima los recursos de casación interpuestos por Richard Gregorio Daal Colina y Reinaldo Isea, en oposición a la decisión de la Sala 5 de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había confirmado la absolución de José Alberto Rojas Rodríguez por los delitos de perturbación a la posesión pacífica y hurto calificado. La Sala de Casación concluye que los recursos son infundados y no cumplen con los requisitos de fundamentación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones incurrió en este vicio al confirmar la sentencia de primera instancia con una fundamentación superficial, que no atiende a los argumentos del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. El artículo 157 del COPP establece la obligación de motivar las decisiones judiciales, y el artículo 346, numeral 4, del mismo código, exige que la sentencia contenga la determinación de los hechos probados y una exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho. La Corte de Apelaciones se limitó a señalar que el juez de juicio analizó y concatenó las pruebas, y que ‘mal puede ser apreciados por la Sala de la Corte de Apelaciones que conozca del recurso de apelación de sentencia las pruebas presentadas en el juicio, pues ello implicaría violación a la inmediación’. Esta afirmación es incorrecta y viciada. La función de la Corte de Apelaciones es precisamente revisar si el juez de juicio valoró correctamente las pruebas, respetando las reglas de la sana crítica. Al no hacerlo, la Corte se inhibió de su función revisora y convalidó un fallo de primera instancia que carece de una correcta motivación. La inmotivación es un vicio que lamentablemente persiste en las decisiones de nuestras Cortes de Apelaciones, un problema que socava la justicia y la confianza en nuestro sistema judicial. Ante esta situación, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha asumido su rol de garante de la legalidad, tomando medidas decisivas para corregir esta práctica. Como prueba de su compromiso, se puede destacar la Sentencia 143 de fecha 7 de abril de 2017, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Juan Luis Ibarra Verenzuela, en este caso, la Sala no solo analizó, sino que también ratificó de manera contundente los criterios sobre la inmotivación. En esta sentencia histórica, se dejó claro que una sentencia que no responde de forma expresa a los argumentos de la impugnación no solo es deficiente, sino que incurre en el grave vicio de inmotivación. Este precedente es fundamental para asegurar que cada alegato sea debidamente considerado, fortaleciendo así el debido proceso, lo cual se puede constar en el siguiente extracto de dicha sentencia: ‘..En efecto, la referida Sala de la Corte de Apelaciones sustentó la sentencia hoy recurrida en casación, en un argumento común, que puede servir de fundamento para declarar sin lugar cualquier recurso, ya que luego de limitarse a transcribir el texto integro del fallo recurrido, y de citar doctrina y jurisprudencia relacionadas con la motivación de la sentencia, concluyó afirmando que del análisis de la sentencia de juicio se observaba que las pruebas habían sido debidamente valoradas y adminiculadas conforme a derecho, en razón de lo cual, dicha decisión del juzgador de juicio estuvo motivada..’ La presente causa es un claro ejemplo del reiterado vicio de inmotivación, una falla que compromete la correcta administración de justicia. La Corte de Apelaciones N.°5 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas incurrido en esta omisión al desatender por completo los argumentos cruciales presentados por el Ministerio Público en su recurso de apelación. Entre los puntos desestimados sin justificación, se destaca la falta de adminiculación de pruebas, así como el hecho de que no se valoró ni siquiera se escuchó el testimonio de testigos fundamentales. El caso del testigo Alfredo Maioni es particularmente grave: su declaración fue totalmente ignorada, y la Corte no ofreció ninguna fundamentación para explicar por qué este testimonio vital no fue evacuado durante el debate oral y público. Esta falta de motivación no es un simple error, sino una omisión grave que debe ser corregida para garantizar el debido proceso.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS los dos Recursos de Casación ejercidos.

Palabras clave

casaciónperturbación a la posesión pacíficahurto calificadodecisión judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca