Sentencia N° 708 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de noviembre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 708, Exp. CC15-336, 06/11/2015
ExpedienteCC15-336
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2015-11-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre tribunales de distintas jurisdicciones, en relación a un caso de aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto. Se determinó que el tribunal competente para conocer del caso es el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, dado que el delito imputado se consumó en esa jurisdicción. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en la necesidad de establecer el tribunal adecuado para el conocimiento del proceso penal.

Extracto de la motiva

La competencia de los tribunales para el conocimiento de un hecho punible, viene dada en primera lugar y como regla general, por el territorio, es decir, por el fórum delicti comisi, por lo que conocerá del asunto aquel tribunal del lugar donde se haya consumado el delito. De acuerdo a lo establecido en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal: “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…”. Asimismo, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que la competencia de un Tribunal para el conocimiento de un hecho punible viene dada en primer lugar y como regla general, por el territorio, es decir, por el forum delicti comisi, por lo que conocerá del asunto, aquel tribunal del lugar donde se haya consumado el delito, y por excepción, el Juzgado del lugar en donde se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión o donde haya cesado la continuidad o donde se haya cometido el último acto conocido del mismo, según sea el caso.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Tribunal Trigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la causa seguida al ciudadano ESTHERLI RAFAEL BELLO SANGUINO, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a los Tribunales Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y al Vigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

conflicto de competenciaaprovechamiento de vehículohurto

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