Sentencia N° 708 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de diciembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 708, Exp. C08-343, 16/12/2008
ExpedienteC08-343
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-12-16
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, decidió declarar parcialmente con lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos Eduardo Alberto Torres y Víctor Segundo Bracamonte, anulando la decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Zulia. La Sala constató que se vulneraron derechos fundamentales de los acusados, como el derecho a la defensa y el debido proceso, al declarar el desistimiento tácito del recurso de apelación por incomparecencia de las partes, sin resolver el fondo del asunto. Se ordenó la remisión del expediente a una Corte de Apelaciones distinta para que se pronuncie sobre el fondo del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La Sala Penal concluye en que está demostrado en el expediente que las partes estaban a derecho y además que el ciudadano abogado José Joel Gómez Cordero ejerció la defensa conjunta con el ciudadano abogado Manuel Barrios; y sí fue notificado en la dirección que aportó como domicilio procesal para el presente juicio en el recurso de apelación presentado. Por otra parte, la Sala advierte que el 17 de junio de 2008, la Corte de Apelaciones declaró el desistimiento tácito del recurso de apelación interpuesto por la defensa de los ciudadanos acusados, lo que evidencia una flagrante violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, así como la vulneración del principio de la doble instancia consagrado en el artículo 49, último aparte del inciso 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra lo siguiente: '… Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley…'.
Dispositiva
1) Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos acusados EDUARDO ALBERTO TORRES y VÍCTOR SEGUNDO BRACAMONTE; 2) ANULA la decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Zulia, del 17 de junio de 2008; y 3) ORDENA remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial del estado Zulia, para que una Corte de Apelaciones distinta, se pronuncie sobre el fondo del recurso de apelación propuesto por la defensa de los ciudadanos acusados.
Palabras clave
recurso de casaciónderecho a la defensadoble instanciavulneración de derechosCódigo Orgánico Procesal PenalsentenciaCorte de Apelacionesdebido proceso