Sentencia N° 708 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de diciembre de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 708, Exp. A07-0395, 13/12/2007
ExpedienteA07-0395
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el Ministerio Público en el caso del ciudadano Eduardo Angulo Pinzón, vinculado a un delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala admitió la solicitud y declaró su competencia para conocer del caso, argumentando que la Corte de Apelaciones había incurrido en un error al interpretar la legislación aplicable, especialmente en lo que respecta a la administración de los bienes incautados. La decisión de la Corte de Apelaciones de restituir la aeronave incautada al estado en que se encontraba fue considerada como una violación al debido proceso, ya que no se garantizaba la custodia adecuada del bien. La Sala, al avocarse al caso, decretó la nulidad de la decisión de la Corte de Apelaciones y ordenó la reposición de la causa para que otra sala dictara sentencia, prescindiendo del vicio que dio lugar a la nulidad. Finalmente, la Sala reafirmó su compromiso con la correcta aplicación de la ley en materia penal, especialmente en casos relacionados con el tráfico de drogas, y destacó la importancia de asegurar que los bienes incautados sean debidamente administrados y custodiados.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el 5 de abril de 2006, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control del referido Circuito Judicial Penal decretó la incautación provisional de las aeronaves identificadas ut supra (y que son partes de la presente investigación) según los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; asignando dichos bienes a la custodia de la Oficina Nacional Antidrogas. El ciudadano abogado Binet Simón Cárdenas Angarita, apoderado judicial de la ciudadana Janett Gisela Burguesa Ramírez (propietaria de la aeronave modelo Commander, año 1976, serial 95010, siglas HK 3412W sobre la cual recae una de las medidas preventiva de aseguramiento) solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, el levantamiento de tal medida y además, la nulidad de la presente investigación, lo cual fue negado el 13 de octubre de 2006, por el mencionado Juzgado de Control. Contra esa decisión, el ciudadano abogado Binet Simón Cárdenas Angarita, ejerció el recurso de apelación, que fue decidido por la Sala Segunda Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, el 13 de abril de 2007, declarando parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto y ordenó: 'la restitución de la aeronave al estado en que se cumpla estrictamente la incautación provisional decretada y se mantenga en Depósito y a la orden del Tribunal de la causa conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas'. Para fundamentar tal decisión, la Corte de Apelaciones expresó: 'se autoriza la incautación provisional y es solamente después de existir una sentencia definitivamente firme, cuando se pasa a la fase de ejecución de esa medida a través del Instituto de la confiscación. Razón por lo que esta Sala ordena la restitución de la nave al estado en que se encontraba para el momento de su incautación, la cual deberá quedar a la orden del Tribunal que tiene la causa bajo su conocimiento y quien decidirá el lugar donde la misma permanecerá con la garantía de que no se generarán daños a la misma por falta de mantenimiento...'. Por otra parte, el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra: 'previa decisión judicial, serán confiscados los bienes provenientes de las actividades relacionadas con los delitos contra el patrimonio público o con el tráfico de estupefacientes...'. En conexión con la disposición constitucional antes transcrita, es oportuno reproducir el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que dispone: 'Bienes Asegurados, Incautados y confiscados. Los bienes muebles o inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos automotores terrestres, semovientes, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado, así como aquellos bienes acerca de los cuales exista fundada sospecha de su procedencia delictiva previstos en esta Ley o de delitos conexos, tales como bienes y capitales de los cuales no se pueda demostrar su lícita procedencia, haberes bancarios, nivel de vida que no se corresponden con los ingresos o cualquier otro aporte lícito, importaciones o exportaciones falsas, sobre o doble facturación, traslados en efectivo violando normas aduaneras, transacciones bancarias o financieras hacia o desde otros países sin que se pueda comprobar su inversión o colocación lícita, transacciones inusuales, en desuso, no convencionales, estructuradas o de tránsito catalogadas de sospechosas por los sujetos obligados, tener empresas, compañías o sociedades falsas, o cualquier otro elemento de convicción, a menos que la ley prohíba expresamente admitirlo, serán en todo caso incautados preventivamente y se ordenará cuando haya sentencia definitiva firme, su confiscación y se adjudicará al órgano desconcentrado en la materia la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de recursos para la ejecución de sus programas y los que realizan los organismos públicos dedicados a la represión, prevención, control y fiscalización de los delitos tipificados en esta Ley, así como para los organismos dedicados a los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y readaptación social de los consumidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Igualmente, se asignarán recursos para la creación y fortalecimiento de las redes nacionales e internacionales mencionadas en esta Ley.

Dispositiva

1.- Se AVOCA a la presente causa. 2.- Declara CON LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por los Representantes del Ministerio Público. 3.- Decreta la NULIDAD de la decisión dictada el 13 de abril de 2007, por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. 4.- ORDENA, la reposición de la causa al estado que otra de las Salas de la Corte de Apelaciones del mencionado Circuito Judicial Penal, dicte sentencia prescindiendo del vicio que dio lugar la presente nulidad.

Palabras clave

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