Sentencia N° 707 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de octubre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 707, Exp. C25-618, 31/10/2025
ExpedienteC25-618
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-10-31
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los abogados de la ciudadana Jeslid Andreína Quino González, en contra de la decisión de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar los recursos de apelación. La decisión de la Corte de Apelaciones había confirmado el sobreseimiento definitivo de la causa a favor del ciudadano JESÚS RAMÓN QUINO GONZÁLEZ, por la presunta comisión de delitos de forjamiento de documento público y uso de documento público falso. La Sala concluye que el recurso no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
MOTIVAN LA QUERELLA. Los hechos en los que se basa la inferida querella, y los cuales son el sustento de facto de la presente Litis, son los descritos a continuación: ‘(...) Honorable Juez, todo inicia en fecha 24 de octubre de 2020, posterior al fallecimiento JESÚS RAMÓN QUINO (...) quien en vida fuera mi padre; donde existe una sucesión integrada por su viuda, que es mi madre, ciudadana LIDIA SUSANA GONZALEZ DE QUINO (...) y sus hijos ciudadanos JESUS QUINO GONZALEZ y mi representada ciudadana JESLID ANDREÍNA QUINO GONZALEZ (...) tal y como se puede evidenciar según Declaración Sucesoral (...) expedida en fecha 11/11/2021 (...) Ciudadano Juez, el ciudadano JESÚS RAMÓN QUINO (...) en vida con esfuerzo y trabajo adquirió bienes inmuebles que forman parte de la Comunidad Conyugal y del Acervo Hereditario del cual formo parte; pero es el caso que el ciudadano JESUS RAMON QUINO GONZALEZ hoy QUERELLADO, al fallecer el ciudadano JESÚS RAMÓN QUINO, procedió hacer ventas ficticias o fraudulentas, con diferentes fechas y circunstancias de autenticación y todas protocolizadas por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del estado Bolivariano de Aragua, en fecha 17 de diciembre de 2020, es decir ciudadano Fiscal, un (1) mes y tres (3) semanas de haber fallecido el padre de mi representada y padre del aquí denunciado, el cual fue el 24 de octubre de 2020, luego de haber coordinado las referidas ventas con documentos autenticados por ante la Notaria Publica de la Victoria del estado Bolivariano de Aragua con fechas de: 24 de enero de 2014, 16 de noviembre de 2016, 30 de noviembre de 2016 y 21 de diciembre de 2017, todo esto con premeditación y alevosía sobre los inmuebles que a continuación se identifican (…)” [sic]. III DE LOS ANTECEDENTES DEL CASO De las actuaciones que conforman el expediente remitido a esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se observa lo siguiente: En fecha 7 de noviembre de 2024, la ciudadana Jeslid Andreí
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por los abogados María Esperanza Castillo Mota, Sandra Elizabeth Mendoza Henríquez y Asdrúbal Carrasquel, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Jeslid Andreína Quino González, en contra de la decisión dictada y publicada el 30 de junio de 2025.