Sentencia N° 707 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de diciembre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 707, Exp. C08-291, 16/12/2008
ExpedienteC08-291
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-12-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admitió el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia absolutoria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón. La Sala determinó que la Corte de Apelaciones incurrió en indebida aplicación del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal al establecer hechos nuevos y absolver a la acusada Arnelis del Valle Irausquín Lugo, cuando dicha facultad corresponde exclusivamente a los tribunales de juicio. La Sala declaró con lugar el recurso de casación y anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones, ordenando remitir el expediente para que una nueva Corte de Apelaciones conozca del recurso de apelación, respetando los hechos acreditados por el Tribunal de Juicio.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en relación con lo antes denunciado, expresó lo siguiente: “... Se precisa que para determinar la culpabilidad de la acusada, la recurrida se asió del hecho de que la distribución se realizaba en el seno familiar en la que habitaba con su pareja y concubino. De la recurrida se refleja que la presencia del acusado José Rafael Guanipa en el lugar de los hechos del allanamiento, la actitud que tomó de ingresar al cuarto de habitación, su conducta de tratar de ocultar la evidencia mediante varias acciones, sirvió como base para su condena lo que le parece acertada a esta Corte de Apelaciones. No así sucede de los hechos por los cuales le atribuyó a la acusada Arnelis del Valle Irausquín, la coautoría en el delito, los que versan sobre su presencia en el sitio del hecho, su cohabitación en el mismo y la posesión del dinero; que en su conjunto no develan objetivamente la voluntad de dicha ciudadana en participar del hecho delictivo; asiste la razón a la defensa que opera el principio del in dubio pro reo puesto que se crea la duda razonable que la ciudadana podría conocer de los hechos sin participar en ellos y sin incurrir en el delito de encubrimiento, debido a su dispensa legal de denunciar a su concubino, a tenor de lo pautado en el artículo 288.1 del Código Orgánico Procesal Penal, al equipararse las relaciones concubinarias a los efectos del matrimonio por mandato del artículo 77 de la Constitución de la República.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público y ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial del estado Falcón, para que una Corte de Apelaciones distinta, conozca del recurso de apelación propuesto por el representante del Ministerio Público.

Palabras clave

casacionpenaldistribucionsustancias estupefacientesabsolucionin dubio pro reotribunal de juiciocorte de apelaciones

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