Sentencia N° 707 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de diciembre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 707, Exp. C05-0508, 08/12/2005
ExpedienteC05-0508
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-12-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por el defensor de Jean Piero Curci Gómez, quien había sido condenado por homicidio calificado y lesiones intencionales. La Sala concluye que la Corte de Apelaciones no incurrió en los vicios alegados por la defensa, ya que la decisión de la instancia inferior fue debidamente motivada y no se evidenció falta de aplicación de las normas procesales. La sentencia de la Corte de Apelaciones fue confirmada, manteniendo la pena de catorce años y veinte días de presidio.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: De lo expuesto se evidencia que el recurrente denuncia la falta de aplicación del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, pero en el fundamento de la misma alega la infracción de diversas disposiciones legales y motivos de procedencia del recurso de casación, tales como falta de aplicación del artículo 452 numeral 2 y errónea interpretación del artículo 364, numerales 2, 3 y 4, todos del Código Orgánico Procesal Penal, como vicios de motivación (falta de análisis y comparación de pruebas, de enunciación de los hechos y circunstancias objetos del juicio, determinación de hechos acreditados y fundamentos de hecho y de derecho), obviando así, lo dispuesto en el artículo 462 eiusdem, norma esta que obliga al recurrente, en la interposición del recurso de casación a fundamentarlos en forma separada, si son varios. Respecto a la infracción del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, ha señalado esta Sala, en Jurisprudencia reiterada, que las Cortes de Apelaciones no lo pueden infringir con los fundamentos señalados anteriormente, en virtud de que este se refiere a los efectos de la declaratoria con lugar del recurso de apelación y en el presente caso, dicha instancia declaró sin lugar la apelación propuesta por la defensa.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por el defensor del acusado JEAN PIERO CURCI GÓMEZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

homicidiolesionesrecurso de casaciónmotivaciónCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionespena

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