Sentencia N° 706 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de noviembre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 706, Exp. C14-463, 06/11/2015
ExpedienteC14-463
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-11-06
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por el Fiscal Décimo Sexto (Provisorio) del Ministerio Público.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones que absolvió a Greicy Paola Alguera Bernal por homicidio intencional. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar el recurso de apelación, modificando la sentencia de primera instancia que condenó a Alguera a 12 años de prisión, argumentando que actuó en legítima defensa de su madre durante un incidente violento.
El Fiscal argumentó que la Corte de Apelaciones incurrió en indebida aplicación del artículo 65 del Código Penal al considerar que la acusada actuó en defensa propia, ya que la herida fue infligida por la espalda y no se prestó auxilio a la víctima. Sin embargo, la Sala de Casación Penal concluyó que el recurso era infundado, ya que el impugnante no presentó de manera clara y precisa los fundamentos de su denuncia, lo que llevó a la desestimación del recurso.
Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer del recurso y destacó que la decisión de la Corte de Apelaciones se basó en la valoración de pruebas, lo cual es una función del tribunal de juicio, y no de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
En la decisión propia dictada por la referida Sala, los hechos del presente caso le merecieron la aplicación de la causa de justificación prevista en el literal d), ordinal tercero del artículo 65 del Código Penal, y ordenaron la inmediata libertad de la acusada nombrada. Aunado a ello, y como consecuencia a lo expuesto dejaron constancia en la decisión que el juez a quo valoró la testimonial del ciudadano Endríz José Medero Ferrer y no indicó por qué estimada que estaba falseando su declaración, dejando sin efecto el particular tercero, contenido en la decisión recurrida en primera instancia, mediante la cual se ordenó oficiar al Ministerio Público, a los fines de iniciar una investigación en contra del referido ciudadano por el delito de falso testimonio. Así pues, y al analizar detalladamente la decisión emitida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, se evidencia una indebida aplicación del artículo 65 del Código Penal, el cual dispone lo siguiente: ‘No es punible (…) El que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes: (…) b. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla (…)’, por cuanto las juzgadoras además de entrar a valorar las testimoniales de Endríz José Medero Ferrer (testigo presencial y concubino de la acusada), Greiber Paul Alguera (testigo presencial y concubino de la acusada), Ildemaro Antonio Morales Moreno (Médico forense) y la declaración de la acusada Greicy Paola Alguera Bernal, cuando les está prohibido realizar valoraciones, en virtud del principio de inmediación, consideraron que la acusada actuó en legítima defensa excusando su conducta por los hechos suscitados el 21 de enero del año 2012. En el caso estudiado hubo una indebida aplicación del artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en el juicio quedaron al descubierto situaciones que no fueron tomadas en consideración por las juezas integrantes de la Sala para dictar su decisión. Como por ejemplo, que una vez que el ciudadano fue apuñaleado por la espalda por la acusada, ni ella, ni su progenitora, ni el concubino de la acusada Endríz José Medero Ferrer le prestaron el auxilio debido a la víctima quien pudo haberse salvado si la ciudadana Greicy Paola Alguera Bernal, hubiese solicitado la ayuda correspondiente. Y es precisamente en este punto, donde se considera hubo una indebida aplicación de la norma señalada porque no puede eximirse de responsabilidad a una persona que hiere a otra con un arma blanca, por la espalda, y se sienta en la acera de su casa a esperar que la víctima se desangre. Con tal conducta, evidentemente, se constata la intención que tuvo la acusada de causarle la muerte a quien en vida se llamara Argenis Dario Borrego García. La motivación por la cual actuó la acusada, sin duda se debió a que su progenitora y la víctima (quienes tenían una relación concubinaria) tenían constantemente conflictos en su relación estable de hecho. Tampoco fue tomado en consideración el examen médico que le fue realizado a la progenitora de la víctima ciudadana Grisel del Carmen Bernal quien fue examinada por el médico forense y éste dejo constancia en el examen médico legal que las lesiones que tenia eran leves, todo lo cual llevan a concluir a este representante fiscal que por las lesiones que tenía la progenitora de la acusada, mal puede pensarse que se encontraba en peligro inminente. Es decir la acusada se excedió en su actuar y en todo caso si quería tranquilizar a la víctima pudo haberlo hecho de otra forma y no como lo hizo, como por ejemplo, decirle a su concubino que buscara ayuda, o neutralizarlo causándole la herida en otra zona del cuerpo menos comprometedora, sin embargo, no sucedió así. Al contrario con su actuar y analizar la declaración rendida por la acusada en el tribunal de juicio, se evidenció una conducta fría, sin ningún tipo de remordimiento que conllevó.
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por el Fiscal Décimo Sexto (Provisorio) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Competencia Plena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
homicidio intencionallegítima defensarecurso de casación