Sentencia N° 706 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de diciembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 706, Exp. C08-268, 16/12/2008
ExpedienteC08-268
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-12-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 16 de diciembre de 2008, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Franklin Antonio Domínguez Jiménez, quien había sido condenado a 12 años de prisión por homicidio intencional. La Corte de Apelaciones había confirmado la decisión del Juzgado de Primera Instancia, y la defensa alegó violaciones a los principios de concentración y continuidad del juicio, así como falta de motivación en la sentencia. La Sala consideró que no hubo transgresión a las normas procesales y que la Corte de Apelaciones motivó adecuadamente su decisión.
Extracto de la motiva
En virtud de que las denuncias precedentemente transcritas guardan relación entre sí, la Sala procede a resolverlas en forma conjunta. Así se declara. En el caso de autos, el formalizante aduce que la Corte de Apelaciones violentó por errónea aplicación los artículos 17, 172, 335, 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, porque en su criterio, la recurrida expresó las diferencias entre los aplazamientos diarios y la suspensión, ‘pero obvió el diferimiento’; que el debate público ‘se interrumpió... en seis oportunidades por falta de expertos y testigos... lo que supera los 10 días permitidos por el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal...’. Así mismo denunció (confusamente) que la interpretación de la recurrida al último aparte del artículo 336 concatenado con el artículo 172 señalando como días hábiles el 26, 29, 30 y 31 de octubre de 2007 y 2, 5, 7, 8, 9, 12, 14, 15, 16, 19, 20, 22 y 26 de noviembre de 2007 en criterio del recurrente: ‘... es que estos días no fueron hábiles...’. Al respecto, advierte la Sala que la Corte de Apelaciones, en su sentencia dictada el 17 de abril de 2008, estableció lo siguiente: ‘... Sostiene el libelista, que el proceso del juicio oral se inicia el 25 de octubre de 2007 y los días 01, 06, 12, 21, 23 y 27 del mismo año...’. En consecuencia, y por los argumentos antes expuestos, al no haber violentado los principios de inmediación, concentración y continuidad del proceso, se declara sin lugar la primera denuncia...
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el defensor privado del ciudadano acusado FRANKLIN ANTONIO DOMÍNGUEZ JIMÉNEZ. Publíquese, regístrese, y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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