Sentencia N° 706 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de diciembre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 706, Exp. C04-0370, 08/12/2005
ExpedienteC04-0370
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-12-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, decide sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Jesús Rafael Ravelo Cova. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra una sentencia que condenó a los acusados a veintiún años y cuatro meses de presidio por homicidio calificado y uso indebido de arma de fuego. La Sala examina las denuncias de infracción a los principios de oralidad, inmediación, concentración y publicidad, concluyendo que no se evidencian violaciones a estos principios en el desarrollo del juicio.
Extracto de la motiva
La Corte aprecia que tales principios no pueden ser infringidos por la recurrida por los alegatos esgrimidos por la defensa, toda vez que al revisar el acta del debate (única fuente para advertir la existencia de tales vicios), no se observa que tales principios fundamentales del proceso penal hayan sido vulnerados durante el desarrollo de la audiencia oral y pública. A tal conclusión ha llegado esta instancia al verificar que en relación al Principio de Oralidad se dio cumplimiento a las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que tanto las argumentaciones de las partes, como la recepción de la prueba ofrecida se hicieron en forma oral; así mismo, se incorporaron por su lectura las documentales ofrecidas, verificándose que algunas de ellas fueron agregadas por su lectura íntegra, otras parciales y de algunas de ellas se prescindió su lectura por haberlo así acordado las partes y homologado por el tribunal... En lo referente al Principio de Concentración denunciado como infringido, la Corte por igual observa que tampoco le asiste al recurrente, pues ésta (la concentración como pilar fundamental de la formalidad), implica que iniciado el debate, éste debe concluir en el mismo día. Más si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos. Exige tal enunciado que no se admite dispersión de los actos en diferentes días y oportunidades, a excepción de lo estipulado en el artículo 335 de la norma adjetiva penal que señala: '...Artículo 335. Concentración y continuidad. El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren computados continuamente, solo en los casos siguientes: Omissis...'. Pero, advierte la Corte, que esa suspensión al excederse del señalado lapso deviene en interrupción indefinida del debate, por lo cual la norma procesal ha establecido que al no reanudarse a mas tardar el undécimo día después de la suspensión se le tendrá por interrumpido, con lo cual cesa el Tribunal que se ha constituido debiéndose convocar y constituir otro distinto a aquel para realizar de nuevo el juicio, desde su inicio.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE CASACION interpuesto por la defensa del acusado JESUS RAFAEL RAVELO COVA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
homicidio calificadouso indebido de arma de fuegorecurso de casaciónprincipios de oralidadinmediaciónconcentraciónpublicidad