Sentencia N° 705 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de octubre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 705, Exp. A25-579, 31/10/2025
ExpedienteA25-579
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-10-31
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Luis Eduardo Meléndez Ulacio, en representación de Oscar Eduardo Ramírez Sauvain, en el proceso penal seguido contra José Orlando Gallardo Quijanes por el delito de apropiación indebida calificada. La inadmisibilidad se fundamenta en que el sobreseimiento de la causa ya había adquirido firmeza, constituyendo cosa juzgada, lo que impide la revisión del caso por esta Sala.

Extracto de la motiva

La Corte sostuvo que el lapso recursivo previsto en el artículo 440 del COPP comenzó a contarse el 11 de julio de 2024 fecha en que —según afirmó— nuestro representado "se encontraba a derecho" por haberse publicado la decisión in extenso ese mismo día. Tal razonamiento desconoce la norma expresa del artículo 440 COPP, que establece que el lapso de cinco (5) días para apelar se computa a partir de la notificación válida de la decisión. La condición de "estar a derecho" no suple la notificación personal ni autoriza a presumir conocimiento del fallo. En el caso concreto, no existe constancia procesal de que nuestro representado haya sido notificado conforme a los artículos 169, 174 y 175 del COPP, por lo que el cómputo del lapso recursivo nunca se inició válidamente. La Corte afirmó que la boleta de notificación librada el 07-11-2024 fue "efectiva" el 14-11-2024 y que estaba "debidamente firmada". Sin embargo: • La boleta presenta una dirección inexistente (Nº 92-65), distinta a la verdadera Nº 92-65), lo que imposibilita una entrega efectiva. • En su reverso solo consta un sello con fecha 14-11-2024 (lo cual no estaba antes), y se observa un texto manuscrito ilegible, una mención confusa y una firma igualmente ilegible, sin identificación del funcionario actuante ni del supuesto notificado. • No hay documento alguno que vincule esa firma a nuestro representado, ni se practicó diligencia alguna para verificar su autenticidad. Esta supuesta notificación carece de validez jurídica y procesal, configurando un acto inexistente o nulo de pleno derecho (arts. 174 y 175 COPP). La Corte sostuvo que el "Auto motivado" es de fecha 14-11-2024, cuando en realidad fue dictado el 11-07-2024. Este cambio: • Distorsiona la realidad procesal, creando la apariencia de que la decisión es posterior. • Modifica indebidamente el punto de partida del lapso recursivo, afectando el derecho de defensa. • Introduce una contradicción insalvable en la motivación de la sentencia. La revisión exhaustiva de la Carpeta Confidencial evidencia serias irregularidades que comprometen la pureza del trámite y afectan de manera directa el derecho a la defensa de un adulto mayor, Óscar Eduardo Ramírez Sauvain. En este sentido, se constata la existencia de tres boletas de notificación supuestamente relacionada con el mismo acto que refiere la corte de apelaciones: 1. Primera boleta: distinta en su contenido y presentación a las dos siguientes, lo que de por sí revela una alteración documental injustificada. 2. Segunda boleta: con sello del alguacil identificado como "Yusneidy", fechado el 12 de noviembre de 2024. 3. Tercera boleta: relativa a la misma notificación anterior, sin el sello del alguacil Yusneidy, pero con la adición posterior de un sello inexistente en la versión inicial, acompañado de una nota y firma ilegibles que impiden verificar su autenticidad. La Corte ignoró que, según la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional (Sentencia Nº 902/2018), la notificación a la víctima es requisito previo e indispensable antes de resolver sobre un sobreseimiento, y que sin tal notificación no puede iniciarse el cómputo del lapso para recurrir. En lugar de ordenar la reposición de la causa para practicar una notificación válida y garantizar el ejercicio del derecho a apelar, la Corte optó por declarar inadmisible el recurso, consolidando así la indefensión.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO interpuesta por el abogado Luis Eduardo Meléndez Ulacio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.777, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR EDUARDO RAMÍREZ SAUVAIN, por no cumplir con lo establecido en los artículos 107 y 108, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientoinadmisionapropiación indebidacosa juzgada

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